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¿Cuál es el papel del esposo y la esposa en una familia?


Aunque el hombre y la mujer son iguales en relación a Cristo, las Escrituras asignan papeles específicos para cada uno dentro del matrimonio. El esposo debe asumir el liderazgo en la casa (1 Corintios 11:3; Efesios 5:23). Este liderazgo no debe ser dictatorial, condescendiente, o de superioridad hacia la esposa, sino debe ser de acuerdo con el ejemplo de Cristo como cabeza de la iglesia. “Maridos, amad a vuestras mujeres, así como Cristo amó a la iglesia, y se entregó a Sí mismo por ella, para santificarla, habiéndola purificado en el lavamiento del agua por la palabra.” (Efesios 5:25-26). Cristo amó a la iglesia (su pueblo) con compasión, misericordia, perdón, respeto y sin egoísmo; de la misma manera, los esposos deben amar a sus esposas.

Las esposas deben estar sujetas a la autoridad de sus esposos. “Las casadas estén sujetas a sus propios maridos, como al Señor; porque el marido es cabeza de la mujer, así como Cristo es cabeza de la iglesia, la cual es Su cuerpo y Él es su Salvador. Así que, como la iglesia está sujeta a Cristo, así también las casadas lo estén a sus maridos en todo.” (Efesios 5:22-24). El sometimiento no es solo responsabilidad de las mujeres que tienen esposos cristianos. Jamás debemos someternos a nuestros esposos si ello requiere desobedecer a Dios; la relación que tenemos con el Señor es la más importante (Deuteronomio 6:5). Pero el predicarles, insistirles, quejarse, y rehusarse a servirles, sólo alejará al marido incrédulo aún más de Dios. En cambio, al mostrar a su esposo el amor de Cristo, a través de un comportamiento piadoso al servirle y amarle, le dará un excelente ejemplo de cómo Cristo sirvió y amó a la iglesia. Si una mujer cristiana tiene un esposo incrédulo, no debe dejarlo si él consiente en quedarse con ella. Y si un esposo cristiano tiene una esposa no creyente, él no debe abandonarla si ella quiere permanecer con él. Pero si el incrédulo se separa, está bien dejar que se vaya. (1 Corintios 7:2-15).


Aunque las mujeres deben sujetarse a sus esposos, la Biblia también les dice a los hombres varias veces, cómo deben tratar a sus esposas. El esposo no debe asumir el papel de dictador, sino mostrar respeto por su esposa así como por sus opiniones. “Así también los maridos deben amar a sus mujeres como a sus mismos cuerpos. El que ama a su mujer, a sí mismo se ama. Porque nadie aborreció jamás a su propia carne, sino que la sustenta y la cuida,...” (Efesios 5:28-29). “Por lo demás, cada uno de vosotros ame también a su mujer como a sí mismo; y la mujer respete a su marido.” (Efesios 5:33). “Casadas, estad sujetas a vuestros maridos, como conviene en el Señor. Maridos, amad a vuestras mujeres y no seáis ásperos con ellas.” (Colosenses 3:18-19). “Vosotros, maridos, igualmente, vivid con ellas sabiamente, dando honor a la mujer como a vaso más frágil y como a coherederas de la gracia de la vida, para que vuestras oraciones no tengan estorbo.” (1 Pedro 3:7). De acuerdo a estos versos, podemos ver que el amor y el respeto caracterizan los papeles tanto de esposos como de esposas. Si están presentes la autoridad, el liderazgo, el amor y la sujeción, no habrá problema para ninguno de los dos.

Respecto a la división de responsabilidades en el hogar, la Biblia instruye a los esposos a proveer para sus familias. Esto significa que él trabaje y gane el suficiente dinero para cubrir todas las necesidades de vida de su esposa e hijos. El fracasar en ello, definitivamente tiene consecuencias espirituales. “Porque si alguno no provee para los suyos, y mayormente para los de su casa, ha negado la fe, y es peor que un incrédulo.” (1 Timoteo 5:8). Un incrédulo es alguien que no es creyente. Así que un hombre que no se esfuerza por proveer para su familia, no puede llamarse un cristiano. Esto no significa que la mujer no pueda ayudarle al mantenimiento de la familia – Proverbios 31 demuestra que una esposa piadosa seguramente puede hacerlo. Pero proveer para la familia no es su responsabilidad primaria como esposa – es de su esposo - mientras que un esposo debe ayudar con los hijos y con los quehaceres de la casa (cumpliendo así su deber de amar a su esposa). Proverbios 31 también deja en claro que el hogar debe ser la responsabilidad y el área de influencia más importante de la mujer. Nótese que la administración de sus bienes, no la exime de preparar la comida y hacer ropa para su familia (vv. 13-24). Aún si ella tenga que acostarse tarde, y levantarse temprano, su familia deberá estar bien atendida. Este no es un estilo de vida fácil para muchas mujeres – especialmente en los prósperos países occidentales – y demasiadas mujeres viven estresadas y presionadas hasta su límite, por tratar de hacerlo todo. Cuando esto ocurre, el esposo y la esposa deben reordenar piadosamente sus prioridades y seguir las instrucciones bíblicas sobre sus obligaciones.


Los conflictos respecto a la división de trabajos en un matrimonio son fáciles de surgir, pero si ambas partes se someten a Cristo, estos conflictos serán mínimos. Si una pareja encuentra que sus discusiones sobre este punto son frecuentes y con rencor, o parecen caracterizar su matrimonio, el problema es de índole espiritual, y como pareja deben re-comprometerse entre ellos mismos a orar y sujetarse primeramente a Cristo, luego uno al otro en actitud de amor y respeto.

¿Por qué orar a Dios?


¿Por qué orar?

¿Para qué orar, si Dios ya tiene el perfecto control sobre todas las cosas? ¿Por qué orar, cuando Dios ya sabe lo que le pediremos antes de hacerlo?

(1) La oración es una forma de servir a Dios (Lucas 2:36-38). Oramos porque Dios nos manda que lo hagamos (Filipenses 4:6-7).

(2) El orar es un ejemplo dado a nosotros por Cristo y la iglesia primitiva (Marcos 1:35; Hechos 1:14; 2:42; 3:1; 4:23-31; 6:4; 13:1-3).

(3) Dios decidió que la oración sea el medio para obtener Su intervención en determinadas situaciones:

a) Preparación para decisiones importantes (Lucas 6:12-13).
b) Para derrotar la actividad demoníaca en la vida de las personas (Mateo 17:14-21).
c) En la reunión de los obreros para la cosecha espiritual (Lucas 10:2).
d) Para adquirir fortaleza y vencer ante la tentación (Mateo 26:41).
e) El medio para fortalecer a otros espiritualmente (Efesios 6:18-19).

(4) Tenemos la promesa de Dios de que nuestras oraciones no son en vano, aún si no recibimos específicamente lo que pedimos (Mateo 6:6; Romanos 8:26-27).

(5) Él ha prometido que cuando oremos por cosas que estén de acuerdo a Su voluntad, Él nos las concederá (I Juan 5:14-15).

Algunas veces Él retarda sus respuestas, de acuerdo a Su voluntad y para nuestro beneficio. En estas situaciones, debemos ser diligentes y perseverantes en la oración (Mateo 7:7; Lucas 18:1-8) La oración no debe ser vista como el medio por el cual Dios cumple nuestra voluntad en la tierra, sino como el medio para hacer que la voluntad de Dios sea hecha en la tierra. La sabiduría de Dios excede sin medida a la nuestra.


En situaciones en las que no sabemos específicamente cuál sea la voluntad de Dios, la oración es el medio para discernirla. Si Pedro no le hubiera pedido a Jesús que le ordenara salir de la barca y caminar sobre el agua, él se hubiera perdido de esa experiencia (Mateo 14:28-29). Si la mujer sirofenisa cuya hija estaba poseída por un demonio, no le hubiera rogado a Cristo, su hija no había sido sanada (Marcos 7:26-30). Si el hombre ciego que mendigaba en las afueras de Jericó no hubiera llamado a Cristo, nunca habría recobrado la vista (Lucas 18:35-43). Dios ha dicho que muchas veces no obtenemos lo que pedimos, porque no sabemos cómo pedir (Santiago 4:2). En un sentido, la oración es como compartir el Evangelio con la gente. No sabemos quién responderá al mensaje del Evangelio, hasta que lo compartimos. Es lo mismo con la oración; nunca veremos los resultados de la respuesta a la oración hasta que oremos.

La falta de oración demuestra falta de fe, y falta de confianza en la Palabra de Dios. Oramos para demostrar nuestra fe en Dios, que Él hará conforme a lo que ha prometido en Su Palabra, y bendecirá nuestras vidas abundantemente, más de lo que pudiéramos esperar (Efesios 3:20). La oración es nuestro principal medio para ver la obra de Dios en la vida de otros. Y siendo el medio por el que nos “conectamos” al poder de Dios, es nuestro medio para defendernos del enemigo y su armada (Satanás y su ejército) ante al cual estamos indefensos para derrotarlo por nosotros mismos. Por eso, que Dios nos encuentre con frecuencia ante Su trono, porque tenemos un Sumo Sacerdote en el cielo, que puede identificarse con todo por lo que atravesamos (Hebreos 4:15-16). Tenemos Su promesa de que la oración ferviente del hombre justo puede lograr mucho (Santiago 5:16-18). Que el nombre de Dios sea glorificado en nuestras vidas, creyendo en Él tanto como para acudir con frecuencia ante Él en oración.

¿Cómo puedo hacer que Dios responda a mis oraciones?

Mucha gente ve una “oración contestada” cuando Dios accede a una petición de oración ofrecida a Él. Si la petición de oración no es concedida, con frecuencia es entendido como una oración no contestada. Sin embargo, esto es una comprensión incorrecta de la oración. Dios responde a cada oración que es elevada hacia Él. Lo que debemos recordar es que algunas veces Dios responde “no” o “espera” Dios sólo promete concedernos nuestras oraciones cuando le pedimos de acuerdo a Su voluntad. 1 Juan 5:14-15 nos dice; “Y esta es la confianza que tenemos en Él, que si pedimos alguna cosa conforme a Su voluntad, Él nos oye. Y si sabemos que Él nos oye en cualquiera cosa que pidamos, sabemos que tenemos las peticiones que le hayamos hecho.”

¿Qué significa pedir de acuerdo a Su voluntad? Orar de acuerdo a la voluntad de Dios es orar por cosas que traerán honra y gloria a Dios y/o orar por cosas que la Biblia revela claramente que es la voluntad de Dios que las obtengamos. Si oramos por algo que no es para honrar a Dios, o que no es la voluntad de Dios para nuestras vidas, Dios no nos dará lo que le pedimos. ¿Cómo sabemos cuál es la voluntad de Dios? Dios promete que nos dará sabiduría cuando se la pidamos. Santiago 1:5 dice; “Y si alguno de vosotros tiene falta de sabiduría, pídala a Dios, el cual da a todos abundantemente y sin reproche, y le será dada.” Familiarízate con lo que dice la Biblia acerca de la voluntad de Dios para tu vida. Entre más entendamos la Palabra de Dios, mejor sabremos por lo que debemos orar. Entre más sepamos por lo que debemos orar, nuestra vida de oración será más efectiva.


 ¿Es aceptable el orar repetidamente por la misma cosa, o sólo debemos pedirla una vez?

Lucas 18:1-7 dice, “También les refirió Jesús una parábola sobre la necesidad de orar siempre, y no desmayar, diciendo. Había en una ciudad un juez, que ni temía a Dios, ni respetaba a hombre. Había también en aquella ciudad una viuda, la cual venía a él, diciendo; hazme justicia de mi adversario. Y él no quiso por algún tiempo; pero después de esto dijo dentro de sí: Aunque ni temo a Dios, ni tengo respeto a hombre, sin embargo, porque esta viuda me es molesta, le haré justicia, no sea que viniendo de continuo, me agote la paciencia. Y dijo el Señor: Oíd lo que dijo el juez injusto. ¿Y acaso Dios no hará justicia a sus escogidos, que claman a Él día y noche? ¿Se tardará en responderles?”

Lucas 11:5-13 declara, “Les dijo también: ¿Quién de vosotros que tenga un amigo, va a él a la medianoche y le dice: Amigo, préstame tres panes, porque un amigo mío ha venido a mí de viaje, y no tengo qué ponerle delante; y aquél, respondiendo desde adentro, le dice: No me molestes; la puerta ya está cerrada, y mis niños están conmigo en cama; no puedo levantarme, y dártelos? Os digo, que aunque no se levante a dárselos por ser su amigo, sin embargo por su importunidad se levantará y le dará todo lo que necesite. Y yo os digo; Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; llamad, y se os abrirá. Porque todo aquel que pide, recibe; y el que busca, halla; y al que llama, se le abrirá. ¿Qué padre de vosotros, si su hijo le pide pan, le dará una piedra? ¿o si pescado, en lugar de pescado, le dará una serpiente? ¿O si le pide un huevo, le dará un escorpión? Pues si vosotros, siendo malos, sabéis dar buenas dádivas a vuestros hijos, ¿Cuánto más vuestro Padre celestial dará el Espíritu Santo a los que se lo pidan?”


Ambos pasajes nos animan a orar – ¡y a seguir orando! No hay nada malo con pedir repetidamente la misma cosa. En tanto esté dentro de la voluntad de Dios (1 Juan 5:14-15), sigue pidiendo hasta que Dios te conceda tu petición o quite el deseo de tu corazón. Algunas veces Dios nos fuerza a esperar la respuesta a nuestras oraciones para enseñarnos paciencia y perseverancia. Algunas veces pedimos por algo que aún no está en el tiempo que Dios ha determinado para nuestras vidas. Otras veces le pedimos algo que no está de acuerdo a Su voluntad para nosotros, y Él nos dice no. La oración no es sólo el presentar nuestras peticiones a Dios, también es Dios presentando Su voluntad a nuestros corazones. Sigue pidiendo, sigue tocando, sigue buscando – hasta que Dios te conceda tus peticiones, o te convenza de que tu petición no es Su voluntad para ti.


FUENTE: gotquestions.org

Somételo al Señor


 
Yo sé que hay muchas veces en las que podemos sentir que nuestros corazones están cargados. Un sueño roto, una presión externa, una amenaza u otras cosas similares pueden tener –si no las tratamos correctamente- un impacto negativo en nuestras vidas. El hecho de que sean una carga y presionen sin duda puede ser una realidad en una vida cristiana y es evidente porque Dios en Su Palabra ha anticipado una manera para enfrentarlo. Es esa manera la que tratare de presentar en este artículo.

 
 1. Dios: el que sostiene

 
Para empezar vamos a Salmo 55:22 que dice:
 
Salmos 55:22

“Echa sobre Jehová tu carga, y él te sustentará; No dejará para siempre caído al justo.”

 La Palabra de Dios nos exhorta a echar nuestras cargas sobre Él. Esto inmediatamente nos dice dos cosas. Primero, que la vida cristiana no va a estar exenta de cargas. Segundo, que la manera correcta de enfrentar cualquier carga, grande o pequeña, es echándola en el Señor. Esto se confirma más delante en 1 Pedro 5:7 que dice:

1 Pedro 5:6-7

“Humillaos, pues, bajo la poderosa mano de Dios, para que él os exalte cuando fuere tiempo; echando toda vuestra ansiedad sobre él, porque él tiene cuidado de vosotros.”

Dios nos apresura a echar toda nuestra ansiedad sobre ÉL, porque como dice, Él se preocupa por nosotros. La referencia hacia la humildad que precede este pasaje probablemente no es accidental. Ciertamente se requiere humildad para negar que hay algo que podemos hacer y echar todas las cosas en Dios quién como en Romanos 8:32 dice:

Romanos 8:32

“El que no escatimó ni a su propio Hijo, sino que lo entregó por todos nosotros, ¿cómo no nos dará también con él todas las cosas?”

 Como también leemos en Salmos 37:5

“Encomienda a Jehová tu camino, Y confía en él; y él hará.”

Y Proverbios 3:5-6

“Fíate de Jehová de todo tu corazón, Y no te apoyes en tu propia prudencia.

Reconócelo en todos tus caminos, Y él enderezará tus veredas”.

 
Esas no son meras palabras, aunque las hayamos leído muchas veces. Sino que son las palabras DE DIOS, PROMESAS QUE PIDEN NUESTRA CONFIANZA. No se trata de que si tenemos la sabiduría y la habilidad de abrirnos camino y llevar nuestras cargas. Más bien es cuestión de que si confiamos en aquél que tiene la sabiduría y las habilidades, el Dios Todopoderoso, para que abra el camino y lleve las cargas por nosotros.
 

 2. Mateo 6

Otra enseñanza de la Palabra de Dios en cuanto el cómo tratar las cargas y afanes lo da Cristo en Mateo 6. Empezando en el verso 25 leemos:
 

Mateo 6:25-32

“Por tanto os digo: No os afanéis por vuestra vida, qué habéis de comer o qué habéis de beber; ni por vuestro cuerpo, qué habéis de vestir. ¿No es la vida más que el alimento, y el cuerpo más que el vestido? Mirad las aves del cielo, que no siembran, ni siegan, ni recogen en graneros; y vuestro Padre celestial las alimenta. ¿No valéis vosotros mucho más que ellas? ¿Y quién de vosotros podrá, por mucho que se afane, añadir a su estatura un codo? Y por el vestido, ¿por qué os afanáis? Considerad los lirios del campo, cómo crecen: no trabajan ni hilan; pero os digo, que ni aun Salomón con toda su gloria se vistió así como uno de ellos. Y si la hierba del campo que hoy es, y mañana se echa en el horno, Dios la viste así, ¿no hará mucho más a vosotros, hombres de poca fe? No os afanéis, pues, diciendo: ¿Qué comeremos, o qué beberemos, o qué vestiremos? Porque los gentiles buscan todas estas cosas; pero vuestro Padre celestial sabe que tenéis necesidad de todas estas cosas.”

Observa que el texto no dice que no debemos pedir por nuestras necesidades. De hecho, parte de la oración que el Señor le dio a sus discípulos (conocida como el Padre Nuestro) era sobre necesidades físicas (“Danos nuestro pan de cada día”, Mateo 6:11). Por lo cual lo que Jesús quiere decirnos no es que dejemos de pedirle a Dios que cubra nuestras necesidades, sino que dejemos de preocuparnos por ellas. Y sigue diciéndonos lo que debemos perseguir:


 Mateo 6:33-34

“Mas buscad primeramente el reino de Dios y su justicia, y todas estas cosas os serán añadidas. Así que, no os afanéis por el día de mañana, porque el día de mañana traerá su afán. Basta a cada día su propio mal.”

La palabra “Más” al principio del pasaje, hace una comparación entre lo que la precede y lo que le sigue. De tal modo que nos dice que en lugar de ponerle atención a los afanes, deberíamos de ponerle atención al reino de Dios y su justicia. Como resultado, todas las cosas que necesitemos nos serán añadidas. Como Cristo característicamente le responde al diablo cuando le tentó:

 Mateo 4:4

“No solo de pan vivirá el hombre, sino de toda palabra que sale de la boca de Dios”

Incluso si tenemos todas las otras cosas, todavía no tendremos vida si a nuestros corazones les falta la Palabra de Dios. Por supuesto esto no significa que no necesitamos comer o beber o que no tenemos otras necesidades. Solo leemos que Dios sabe que necesitamos esas cosas. Sin embargo, nuestra principal necesidad, de hecho nuestra única necesidad (ver Lucas 10:38-41), es la necesidad de tener la Palabra de Dios reinando en nuestros corazones. Es eso lo que debemos de buscar y si lo hacemos, todas las otras cosas que probablemente necesitemos nos serán añadidas. Es promesa.

 Algunos ejemplos

 Para entender mejor el lado práctico de lo anterior, le echaremos un vistazo a dos ejemplos (no son los únicos) que vienen en la Biblia.



 
3. El caso de Daniel

 El primer caso que vamos a examinar es el caso de Daniel. Daniel fue uno de aquellos judíos que tomaron cautivos a Babilonia y que eventualmente fue puesto en las posiciones altas de la jerarquía del reino. De hecho como leemos en Daniel 6:3 en el tiempo de Darío, fue preferido entre todos los gobernadores del reino. Esto a su vez causó la envidia de sus colegas, quienes hicieron un complot en contra suya, persuadiendo al rey a que extendiera una orden de prohibir durante 30 días de pedir algo a alguien que no fuera el rey (Daniel 6:4-8). El castigo para el que desobedeciera esta orden era que iba a ser echado al foso de los leones; la razón por la cual el complot tomó esta forma no fue accidental. Como el verso 5 dice, ellos sabían que la única manera de lograr su objetivo era encontrar algo en contra de Daniel “concerniente a la ley de su Dios”. Así que, sabiendo el amor que Daniel le tenía a su Dios, lo pusieron en un dilema: ya sea o dejaba de pedirle a Dios, como decía la orden, o iba a ser, como pensaron, alimento para los leones. Esos hombres intentaron a través de este complot interferir abiertamente en la relación que Daniel tenía con Dios. Ahora tenía una opción. Ya sea, o permitía esta presión, esta amenaza para infectar su corazón con ansiedad y miedo o se la echaba a Dios dejando que su relación con Él permaneciera intacta y confiándole todo el asunto. El verso 10 nos dice lo que finalmente escogió hacer:
 

Daniel 6:10

“Cuando Daniel supo que el edicto había sido firmado, entró en su casa, y abiertas las ventanas de su cámara que daban hacia Jerusalén, se arrodillaba tres veces al día, y oraba y daba gracias delante de su Dios, como lo solía hacer antes”.

Daniel no solo siguió orando sino que siempre lo hizo: ¡con las ventanas abiertas! Obviamente ignoró la amenaza, o mejor no trató de enfrentarla con sus propios medios, como por ejemplo cerrando las ventanas o tratando de no ser visible u orando en horas en las que nadie lo vería, en secreto etc. De lo contrario, el continuó con su relación con Dios como antes. Por otro lado, eso era precisamente lo que sus enemigos querían. Como vimos, hicieron sus planes basados en que Daniel no dejaría de orar y pedirle a Dios, y de este modo violando la orden del rey. Los versos 11-16 nos dicen lo que esos hombres hicieron luego:

 Daniel 6:11-16

“Entonces se juntaron aquellos hombres, y hallaron a Daniel orando y rogando en presencia de su Dios. Fueron luego ante el rey y le hablaron del edicto real: ¿No has confirmado edicto que cualquiera que en el espacio de treinta días pida a cualquier dios u hombre fuera de ti, oh rey, sea echado en el foso de los leones? Respondió el rey diciendo: Verdad es, conforme a la ley de Media y de Persia, la cual no puede ser abrogada. Entonces respondieron y dijeron delante del rey: Daniel, que es de los hijos de los cautivos de Judá, no te respeta a ti, oh rey, ni acata el edicto que confirmaste, sino que tres veces al día hace su petición. Cuando el rey oyó el asunto, le pesó en gran manera, y resolvió librar a Daniel; y hasta la puesta del sol trabajó para librarle. Pero aquellos hombres rodearon al rey y le dijeron: Sepas, oh rey, que es ley de Media y de Persia que ningún edicto u ordenanza que el rey confirme puede ser abrogado. Entonces el rey mandó, y trajeron a Daniel, y le echaron en el foso de los leones. Y el rey dijo a Daniel: El Dios tuyo, a quien tú continuamente sirves, él te libre.

Esos hombres odiaban a Daniel tanto que para tumbarlo de su posición engañaron incluso al rey. Cuando el rey entendió lo que había pasado, estaba muy apenado pero no podía hacer nada, ya que la orden era imposible de ser cambiada. Sin embargo, hizo algo aún más importante: confió en Dios. Los versos 17-23 nos dicen lo que finalmente sucedió:


Daniel 6:17:23

“Y fue traída una piedra y puesta sobre la puerta del foso, la cual selló el rey con su anillo y con el anillo de sus príncipes, para que el acuerdo acerca de Daniel no se alterase. Luego el rey se fue a su palacio, y se acostó ayuno; ni instrumentos de música fueron traídos delante de él, y se le fue el sueño. El rey, pues, se levantó muy de mañana, y fue apresuradamente al foso de los leones. Y acercándose al foso llamó a voces a Daniel con voz triste, y le dijo: Daniel, siervo del Dios viviente, el Dios tuyo, a quien tú continuamente sirves, ¿te ha podido librar de los leones? Entonces Daniel respondió al rey: Oh rey, vive para siempre. Mi Dios envió su ángel, el cual cerró la boca de los leones, para que no me hiciesen daño, porque ante él fui hallado inocente; y aun delante de ti, oh rey, yo no he hecho nada malo. Entonces se alegró el rey en gran manera a causa de él, y mandó sacar a Daniel del foso; y fue Daniel sacado del foso, y ninguna lesión se halló en él, porque había confiado en su Dios”.

El último verso nos da el resultado de Daniel y la razón por la que ocurrió. Así que el resultado fue que “No se encontró ninguna herida en él” y la razón fue que “Creyó en su Dios”. Es muy fácil leer y pasar rápidamente lo anterior, pero por un minuto vamos a ponernos en los zapatos de Daniel. Él, como los otros hombres de la Biblia, no era un superhombre. Eran hombres como nosotros, que también tenían la opción de creer o no creer en Dios. ¿Son nuestros problemas y las amenazas que enfrentemos más grandes que la amenaza que Daniel enfrentaba? Pudo haber muerto en un minuto. “naturalmente” hablando, tan pronto como estuviera en el fondo del foso iba a morir. Aún así, Daniel no miró su situación “naturalmente”. La vio SOBREnaturalmente. Como el pasaje nos dice “él creyó en su Dios”. Confió en Dios. Pudo haber hecho otras mil cosas. Pudo haber divisado mil maneras de escapar de la trampa: pudo haber cerrado las ventanas, pudo haber buscado un compromiso, le pudo haber rogado al rey. Sin embargo, en vez de todas esas cosas, Daniel escogió tener fe en Dios. Cuando fue llevado al foso “creyó en su Dios”. ¿El resultado? “no se encontró ninguna herida en él porque, creyó en su DIOS”. La pregunta no es si habrá tiempos difíciles, cargas y afanes que se echarán en nuestros hombros porque sabemos que ahí estarán. Más bien, la pregunta es ¿Cómo las manejaremos? ¿Las vamos a dejar en nuestros hombros o se las echaremos todas a Dios? ¿Creeremos en el poder y en las habilidades de Dios o en nuestras fuerzas? ¿Buscaremos una solución naturalmente (“soy capaz, soy sabio”), o sobrenaturalmente (“Dios es capaz, Dios dame sabiduría”)?

 
 
4. El caso de Elías


Otro ejemplo de cómo tratar las cargas y los afanes así como la habilidad de Dios de encargarse de lo que echamos en Él viene en 1 Reyes 17. Ahí en el verso uno Elías habla con Acab el rey de Israel:

 1 Reyes 17:1

“Entonces Elías tisbita, que era de los moradores de Galaad, dijo a Acab: Vive Jehová Dios de Israel, en cuya presencia estoy, que no habrá lluvia ni rocío en estos años, sino por mi palabra”.

Debido a todas las cosas malas que estaban pasando en Israel durante el reinado de Acab, Dios no iba a dejar llover por un gran período de tiempo, que de Santiago 5:17 sabemos que fueron tres años y medio. Esto por supuesto significó hambre para Israel en el cual también Elías vivió. Por lo cual ahí había una necesidad, la necesidad de sobrevivir, de comida y agua, que “naturalmente” hablando parecía que tarde o temprano iba a alcanzar a Elías.

 ¿A caso Dios sabía que Elías, Su hombre, necesitaba comer y beber, y lo que él hizo por eso? Los versos 2-6 dicen:

 1 Reyes 17:2-6

“Y vino a él palabra de Jehová, diciendo: Apártate de aquí, y vuélvete al oriente, y escóndete en el arroyo de Querit, que está frente al Jordán. Beberás del arroyo; y yo he mandado a los cuervos que te den allí de comer. Y él fue e hizo conforme a la palabra de Jehová; pues se fue y vivió junto al arroyo de Querit, que está frente al Jordán. Y los cuervos le traían pan y carne por la mañana, y pan y carne por la tarde; y bebía del arroyo”.

Dios conoce nuestras necesidades y aunque parezca naturalmente imposible que algunas de ellas se satisfagan, Él sabe cómo cubrirlas de otra manera: SOBRENATURALMENTE. ¿Quién iba a imaginarse que la solución de Elías de comida iba a ser que los cuervos le traían lo que necesitaba? Lo cual aquí está escrito frente a nuestros ojos. No esperamos necesariamente una solución natural, sino la solución que viene sobrenaturalmente de Dios, que puede hacer todas las cosas posibles e imposibles. No solo tenemos esperanza cuando parece que hay soluciones, sino también cuando no hay nada visible a nuestro alrededor. Así como con Elías y como con nosotros Dios sabe una manera de traer soluciones y contestar oraciones, que no están restringidas a la forma natural: Él conoce la manera SOBRENATURAL. Pero vamos a continuar:

 1 Reyes 17:7-9

“Pasados algunos días, se secó el arroyo, porque no había llovido sobre la tierra Vino luego a él palabra de Jehová, diciendo: Levántate, vete a Sarepta de Sidón, y mora allí; he aquí yo he dado orden allí a una mujer viuda que te sustente”.

 El arroyo se está secando. El agua se acaba. La sed amenaza a Elías. ¿Qué hizo? Nada, hasta que Dios le dio sabiduría mostrándole SU propia solución, la SOBRENATURAL1, la cual también siguió:

 1 Reyes 17:10-16

“Entonces él se levantó y se fue a Sarepta. Y cuando llegó a la puerta de la ciudad, he aquí una mujer viuda que estaba allí recogiendo leña; y él la llamó, y le dijo: Te ruego que me traigas un poco de agua en un vaso, para que beba. Y yendo ella para traérsela, él la volvió a llamar, y le dijo: Te ruego que me traigas también un bocado de pan en tu mano. Y ella respondió: Vive Jehová tu Dios, que no tengo pan cocido; solamente un puñado de harina tengo en la tinaja, y un poco de aceite en una vasija; y ahora recogía dos leños, para entrar y prepararlo para mí y para mi hijo, para que lo comamos, y nos dejemos morir. Elías le dijo: No tengas temor; ve, haz como has dicho; pero hazme a mí primero de ello una pequeña torta cocida debajo de la ceniza, y tráemela; y después harás para ti y para tu hijo. Porque Jehová Dios de Israel ha dicho así: La harina de la tinaja no escaseará, ni el aceite de la vasija disminuirá, hasta el día en que Jehová haga llover sobre la faz de la tierra. Entonces ella fue e hizo como le dijo Elías; y comió él, y ella, y su casa, muchos días. Y la harina de la tinaja no escaseó, ni el aceite de la vasija menguó, conforme a la palabra que Jehová había dicho por Elías.”

“Naturalmente” hablando ¿Quién se hubiera imaginado todo lo anterior? Nadie. Todo lo anterior es imposible. Es imposible “naturalmente”. No SOBREnaturalmente. Como el Señor dijo “Las cosas que son imposibles para los hombres son posibles para Dios” (Lucas 18:27). Todo es posible para Dios. Lo más grande, ciertamente una fuente inagotable de poder en todo el universo es nuestro Dios. No miremos a nuestro alrededor buscando soluciones naturales. No restrinjamos las formas posibles a través de las cuales Dios pueda actuar a solamente lo que vemos a nuestro alrededor. Porque es posible que no veamos nada o incluso cosas peores como un foso con leones o hambruna y sed. De lo contrario, pongamos nuestros ojos en Él, esperando su propia solución y consejo, incluso ahí donde parece que no hay solución. Entreguémosle al Señor nuestro camino confiemos en Él y Él hará. No sabemos cómo lo hará pero sí sabemos que lo hará y eso es suficiente para darnos descanso en Él incluso cuando todo alrededor de nosotros no está en nuestro favor.
 

FUENTE: Tassos Kioulachoglou – Verdades Bíblicas

Versión Bíblica: Reina-Valera 1960

¿Qué ocurrió en la Cruz del calvario?


En el libro de 2da Corintios 5:21, dice “Al que no conoció pecado, por nosotros lo hizo pecado, para que por nosotros fuésemos hechos justicia de Dios en él”.

En primer lugar observemos lo que se dice acerca del que murió en la cruz, es a saber Jesucristo el Hijo de Dios. “No conoció Pecado”, que palabras tan serias  y de la mayor importancia, el que murió de la manera más vil en la cruz del calvario, jamás cometió pecado, en el no había pecado.

“Porque tal sumo sacerdote nos convenía: santo inocente, sin mancha, apartado de los pecadores, y hecho más sublime que los mismos cielos” Hebreos 7:26. ¡Qué descripción tan clara y maravillosa de la santidad y pureza del Señor Jesucristo!

Pero a pesar de que en él no habitaba el pecado, ni de pensamiento ni de palabra, ni de obra, Jesucristo murió en la cruz.

Entonces sinó era pecador ¿Quién permitió que se le tratara así? Nuestro texto dice: “Por nosotros lo hizo pecado”.

Si querido amigo, aunque te parezca sorprendente e increíble, Dios el Padre entregó a su Hijo amado en manos de los pecadores. “Con todo eso (nunca hizo maldad, ni hubo engaño en su boca), Jehová quiso quebrantarlo, sujetándole a padecimiento” Isaías 53:10. Dios el Padre permitió qué su Hijo unigénito fuera tratado como un criminal, como si fuera el más grande y espantoso de los pecadores. ¿Con qué propósito hizo Dios eso con su Hijo? “Para que nosotros fuéramos hechos justicia de Dios en él”.

Amigo, Dios trató a su Hijo en la cruz como un injusto, con el noble propósito de poder tratarnos a nosotros como si fuéramos justos.

Si amigo lector, Jesucristo murió en nuestro lugar, murió por nosotros, nos sustituyó en la cruz, sufrió nuestra pena, nuestro dolor, nuestra condenación, nuestro tormento. ¡Murió por nuestras culpas y pecados! Dios juzgó y condenó al pecado en la persona de su Hijo, hizo juicio contra el pecado sin castigar los pecadores, Jesucristo llevó el castigo que merecíamos. Ahora si tú te arrepientes, Dios te tratará como un justo e inocente, porque Jesucristo murió en tu lugar.

Amigos míos, arrepentíos y creed en lo que Dios hizo en la cruz del calvario a través de su Hijo amado. Dios te bendiga y te salve.

Autor: Ronny Morillo

¿Se supone que un creyente es capaz de sentir la presencia del Espíritu Santo?


 Mientras que ciertos ministerios del Espíritu Santo pueden incluir una “sensación,” tales como la convicción de pecado, o Su consuelo y Su poder – la Escritura no nos enseña a basar nuestra relación con el Espíritu Santo en lo que sintamos. Cada creyente nacido de nuevo tiene al Espíritu Santo morando en él. Jesús nos dijo que cuando el Consolador viniera, Él estaría con nosotros y en nosotros. “Y yo rogaré al Padre, y os dará otro Consolador, para que esté con vosotros para siempre: el Espíritu de verdad, al cual el mundo no puede recibir, porque no le ve, ni le conoce; pero vosotros le conocéis, porque mora con vosotros, y estará en vosotros.” (Juan 14:16-17). En otras palabras, Jesús está enviando a Uno como Él Mismo para estar con nosotros y en nosotros.

Sabemos que el Espíritu Santo está con nosotros porque la Palabra de Dios nos lo dice. Cada creyente nacido de nuevo es habitado por el Espíritu Santo, pero no cada creyente es “controlado” por el Espíritu Santo, y hay una marcada diferencia. Cuando andamos según nuestra carne, no estamos bajo el control del Espíritu Santo, aún cuando sigamos experimentando Su morada. El apóstol Pablo nos habla sobre esta verdad, y él usa una ilustración que nos ayuda a entenderlo. “No os embriaguéis con vino, en lo cual hay disolución; antes bien sed llenos del Espíritu.” (Efesios 5:18). Mucha gente lee este verso y lo interpreta creyendo que el apóstol Pablo está hablando contra el vino. Sin embargo, el contexto de este pasaje es sobre el caminar y el luchar del creyente que está lleno del Espíritu. Por lo tanto, hay algo más aquí que sólo una advertencia acerca de tomar mucho vino.

Cuando la gente está embriagada con mucho vino, exhibe ciertas características; se tambalea, su hablar se entorpece, y su juicio se daña. El apóstol Pablo establece aquí una comparación. Así como hay ciertas características que nos permiten percibir que alguien está controlado por la embriaguez del vino, también debe haber ciertas características que nos permitan ver que alguien está siendo controlado por el Espíritu Santo. Leemos en Gálatas 5:22-24 acerca del “fruto” del Espíritu. Este es su fruto, y es mostrado por los creyentes nacidos de nuevo que caminan bajo el control del Espíritu.

El tiempo del verbo en Efesios 5:18 indica un proceso continuo de estar siendo llenado por el Espíritu Santo. Puesto que es una exhortación el “ser llenos”, se deduce que también es posible no estar “llenos” o controlados por el Espíritu. El resto del capítulo de Efesios 5 nos dice las características de un creyente lleno del Espíritu. “Hablando entre vosotros con salmos, con himnos y cánticos espirituales, cantando y alabando al Señor en vuestros corazones; dando siempre gracias por todo al Dios y Padre, en el nombre de nuestro Señor Jesucristo.” (Efesios 5:19-21)

Por lo tanto, el creyente nacido de nuevo, no debe ser controlado por ninguna otra cosa que no sea el Espíritu Santo. No somos llenos del Espíritu porque “sintamos” que lo estamos, sino porque este es el privilegio y posición que tenemos en Cristo. El ser llenos o controlados por el Espíritu es el resultado de caminar en obediencia con el Señor. Este es un don de gracia y no un sentir emocional. Las emociones pueden y son engañosas, y podemos fabricarnos un frenesí emocional que provenga puramente de nuestra carne y no del Espíritu Santo. “Digo, pues: Andad en el Espíritu, y no satisfagáis los deseos de la carne… Si vivimos por el Espíritu, andemos también por el Espíritu.” (Gálatas 5:16, 25).

Habiendo dicho esto, no podemos descartar que haya momentos en que podemos encontrarnos abrumados por la presencia y el poder del Espíritu, y que estos sean con frecuencia experiencias emocionales. Cuando eso sucede, es un gozo como ningún otro. El rey David “bailaba de gozo” (2 Samuel 6:14) cuando ellos trajeron el Arca del Pacto a Jerusalén. Experimentar el gozo por el Espíritu es el entendimiento de que como hijos de Dios estamos siendo bendecidos por Su gracia. Así que, definitivamente, los ministerios del Espíritu Santo pueden involucrar nuestros sentimientos y emociones. Al mismo tiempo, mientras que el trabajo del Espíritu Santo puede incluir una “sensación,” no debemos basar nuestra seguridad de tener el Espíritu Santo en la manera en que lo sintamos.

FUENTE: www.gotquestions.org

¿QUÉ PINTA DIOS EN TU VIDA?



DIOS TIENE UN PROPÓSITO PARA TU VIDA

Hay un propósito de Dios para la vida de cada uno de nosotros, y debemos conocerlo para que se cumpla su voluntad en nuestra vida. Me interesa muchísimo que cada uno de nosotros podamos conocer cuál es la voluntad de Dios para nuestra vida. Alguien puede decir: “Eso es fácil, yo sé que Dios tiene una voluntad buena, agradable y perfecta para mí; que cumpla con su Palabra”. Y eso está muy bien, pero esa es la voluntad que está escrita en su Palabra.

Hay dos maneras de conocer la voluntad de Dios: La primera es leyendo la Biblia, aquí está buena parte de la voluntad de Dios para nosotros, lo que Dios quiere hacer, establecer, cómo quiere que viva y lo que desea que experimente. Pero no está todo, porque aquí no aparece cuál es la voluntad de Dios con tu trabajo, no aparece la mujer o el hombre con la que Dios quiere que se case, ni el nombre de la persona con quien va hacer un negocio, la carrera que has de estudiar o ministerio en que podrías servirle. Sin embargo, Dios tiene una voluntad al respecto de eso. ¿Qué define la voluntad de Dios para mi vida?

Número uno, lo que dice su Palabra. Y número dos, es lo que se conoce como el propósito de Dios para mi vida. Le menciono algunos nombres: Abraham, Moisés, Jesús, todos tenían propósito en su vida. ¿El propósito que Jesús debía cumplir sobre la tierra es el mismo para nosotros? No. El de Jesús era salvar a la humanidad. ¿Ese propósito de ir a la cruz, de dar su vida, de sacrificarse, de que lo crucificaran es el mismo propósito para mí? ¿Me tienen que tratar de la misma forma que a Jesús? No, ese era el propósito específico de Dios para su Hijo Jesús.

Pero hay un propósito que es únicamente para ti, no para mí, y sólo tú lo vas a cumplir, porque Dios te ha dotado de todo lo que necesitas para hacerlo; tu propia misión, tu propia responsabilidad. Hay un plan hecho por Dios para que lo cumplas.

Tú dirás: “Yo sé que en la Biblia dice cosas bonitas para mí, pero en el tiempo del Señor, las voy a conocer”. Te pregunto: “¿Cuál era el propósito de María? Dar a luz, concebir al hijo de Dios, cuidarlo, formarlo para que el Hijo de Dios cumpliera su propósito. Cada persona sobre la tierra tiene una razón de ser, de vivir. ¿Sabes qué es lo que quiero con este mensaje? Trasladarte que no seamos de las personas que viven la vida mientras pasa. Simplemente, vivir por vivir, aprender a subsistir, pero llegarás a viejo, se te pasó la vida y dices: “Ya pasó”. El día que yo cierre los ojos, quiero que Dios me dé la oportunidad de reflexionar si cumplí o no el propósito para el cual vine a este mundo. Las cosas que he pasado son porque Dios lo ha querido o permitido, ahora soy el resultado de lo que Dios ha hecho en mí. ¿Para qué vivo? Puedes decir: “Para tener a mis hijos, mi casa o dinero,” pero ese no es tu propósito.

Hoy me interesa algo: Que conozcas la razón de tu vida, porque entonces vas a vivir feliz y sabrás que mientras respiras, harás cosas que te lleven a cumplir tu propósito en la vida. Si tu expectativa es ser profesional, hazlo, pero no es sólo eso. Tienes que pensar en tu profesión, pero ¿para qué? Para ser de beneficio a la humanidad, a alguien más. Una persona está lista para casarse cuando está lista para vivir para hacer feliz a otra persona. Todos tenemos que tener una razón de existir; no podemos levantarnos y ver qué pasará. Si no le dices a la vida lo que va a suceder, la vida te lo va a decir a ti. Pero necesitas saber cuál es la voluntad de Dios para tu vida. ¿Sabes quién no cumplió su propósito? Sansón, pues se perdió. No usó la oportunidad de vida que tenía y se la perdió, murió, pero no era la forma que Jesús había planeado la vida de ese hombre. Hubo una mujer que lo logró engañar y perdió su propósito. Cuando los seres humanos sabemos para qué estamos en esta tierra, no habrá nada ni nadie que nos aparte de eso. ¿Cuándo un joven pierde el propósito de graduarse de la universidad? Cuando conoce a una señorita que lo cautiva y distrae de eso.

Es importante conocer la voluntad de Dios para cada uno de nosotros, porque mientras la conozca, voy a saber qué tengo, qué soy, a dónde llegar, qué obtener de la vida, cómo Dios ha planeado todo, los tiempos en que las cosas van a suceder, y cuando venga un tiempo de adversidad, no habrá nada que te pueda apartar del objetivo para lo cual Dios te preparó.

Te pido un favor: habla con Dios esta noche y pídele que te rebele cuál es su voluntad para tu vida. Para qué estás aquí en la tierra, qué misión tiene para ti. Si ya la tienes, no te preocupes, pero si no, pídeselo.

Padre, te doy gracias por tu Palabra, y seguiré hablando de tu Palabra. Quiero pedirte en esta noche que tus hijos puedan conocer cuál es tu voluntad para ellos. Por qué nacieron en mi país, por qué los trajiste a vivir en esta época, por qué han vivido las cosas que han vivido, porque tú tienes un propósito y se los quieres mostrar, porque son las personas con quienes quieres cumplirlo. Te pido que cada uno pueda conocer tu voluntad.

Padre, hoy quiero recibir de ti cuál es tu voluntad para mi vida, cuál es tu propósito. Hoy rindo mi voluntad a tu propósito, yo haré como tú me digas. Háblame, dirígeme, enséñame porque estoy decidido a hacer tu voluntad aquí en la tierra. Amén.

La libertad de culto en Venezuela y Latinoamérica


El Derecho a la Libertad de Culto o libertad religiosa, es uno de los derechos humanos fundamentales y, por su complejidad, es uno de los más difíciles de garantizar a plenitud, así como de precisar en su contenido y alcance.


Es un derecho por el valor que tiene en sí misma para el desarrollo de las capacidades, personalidad y proyectos de vida de las personas, del mismo modo que para el desarrollo de las colectividades. Este es un derecho fundamental porque está directamente vinculado a los derechos a la y a la integridad moral, psíquica y física, que son la base, condición y límite del ejercicio de todos los derechos humanos.

En este sentido, los derechos humanos son las reglas básicas de convivencia social civilizada, en particular las que relacionan a las personas con el Estado, la autoridad y el poder político, que resumen lo más valioso y esencial del patrimonio ético y moral acumulado por la humanidad a lo largo de su historia. La libertad de culto, libertad religiosa o libertad de conciencia es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla”. Padilla, M. (1996).

Este concepto va más allá de la simple tolerancia religiosa que permite, como una concesión graciable, el ejercicio de religiones distintas a la oficial, en situaciones de confesionalidad del Estado propias del Antiguo Régimen. En las democracias modernas generalmente el Estado garantiza la libertad religiosa a todos sus ciudadanos, pero en la práctica la elección del credo está dada generalmente por costumbres familiares y sociales, asociándose frecuentemente ciertas sociedades a ciertas religiones. Además las situaciones de discriminación religiosa o intolerancia religiosa siguen siendo muy frecuentes en distintas partes del mundo, registrándose casos de intolerancia, preferencia de una religión por sobre otras y persecución a ciertos credos.

Naturaleza

Esta libertad tiene un contenido complejo, que comprende no solamente derechos del individuo "en aislamiento", sino también derechos colectivos, referido en este caso a los grupos religiosos. De ahí que tenga una dimensión eminentemente social, por lo que reclama el reconocimiento de derechos no solamente a los individuos, sino también a las iglesias y colectividades religiosas en las que aquellos viven y practican su convicción personal.

La naturaleza que generalmente se le admite es la de derecho individual, de la persona singular. La religión que ha marcado la historia no ha sido aquella que hace referencia a las opciones individuales en la materia. No es que los ordenamientos jurídicos pretéritos no protegiesen tal libertad, es que era sencillamente inimaginable un razonamiento basado en esa idea.

La religión tiene su presencia en la historia no en razón de que un determinado individuo tenga resuelto el interrogante místico en uno u otro sentido, sino como resultado de que una serie de individuos se han agrupado en razón de sus creencias religiosas y han generado una organización jerarquizada que ha actuado como un instrumento de poder. La religión presente en la tradición ha acogido la forma de iglesia, de confesión religiosa.

De este modo, el ingreso por parte del Estado del principio de apertura religiosa, como principio primario, supone, necesariamente, el reconocimiento pleno y el consiguiente acatamiento del derecho de libertad religiosa. Al adoptar dicho principio, el Estado asume una posición más independiente y, en esa mesura, menos sectaria respecto a las confesiones religiosas, imponiéndole, sobre manera, la obligación de respetar plenamente el derecho de los ciudadanos a profesar y practicar sus creencias y al mismo tiempo a su promoción. 

De esta manera, el principio de libertad religiosa, como discernimiento de configuración por parte del Estado, encuentra reflejo en tres aspectos principalmente: La exoneración de coerción se traduce en la absoluta ineptitud del Estado para imponer, coaccionar o sustituir al ciudadano en el acto de fe y en las diferentes manifestaciones individuales o colectivas. Sin embargo, no se trata sólo de respetar la esfera de inmunidad personal, sino de reconocer que ciertas disposiciones son radicalmente particulares, y que, por tanto, el Estado se presenta como una persona incompetente para adoptar estipuladas opciones e incluso para formular sobre ellas un juicio de valor.

EL CULTO

Es importante definir algunos términos que se estarán empleando durante esta investigación. Según el diccionario de, Castell, H. (1998):

Culto significa: “Conjunto de ritos o ceremonias religiosas con que se rinde homenaje de religión a Dios o de veneración a los espíritus superiores o los santos”.

Y Religión: “Conjunto de creencias o dogmas sobre la divinidad, de sentimientos de veneración y temor hacia ella, de normas morales para la conducta y de prácticas rituales para darle culto. Virtud que mueve a dar a Dios el culto debido”.

La libertad de culto significa que la fe religiosa trasciende el fuero íntimo de sus titulares y se manifiesta hacia afuera, pudiendo hacerlo de muy diversas maneras, desde la concurrencia a templos y otros lugares visitados por fieles para venerar o adorar a su divinidad, hasta los rasgos de un adorno y la vestimenta de una persona.

El culto público constituye un conjunto de ritos, ceremonias y acciones externas que no son íntimas sino privadas. El derecho de un individuo a ejercer por sí mismo un culto no plantea ningún problema grave; pero, normalmente, el culto se ejerce colectivamente y en público. En casi todas partes, el derecho de ejercer el culto en público no sólo está reconocido, sino protegido por la ley; existen, no obstante, excepciones notables. En unos cuantos países la ley sólo reconoce el derecho de practicar el culto en público a los fieles de la Iglesia oficial o de la religión del Estado. Los miembros de otros credos no tienen este derecho. En otros países, el derecho de ejercer el culto en público se niega a ciertos credos, bien sea directamente, o indirectamente impidiéndoles utilizar los edificios que se erigieron con el propósito de practicar públicamente el culto.

El derecho de un grupo a manifestar su religión o sus creencias mediante el ejercicio público del culto se restringe igualmente a veces y ocasionalmente se llega a negar con una reglamentación irrazonable, por la que se deniega arbitrariamente la autorización para abrir locales destinados al culto o para reunirse con tal fin. Por ejemplo en nuestro país por decreto ministerial se creó en el ámbito del Ministerio de Interior y Justicia, la Dirección de Registro de Cultos. La no inscripción en el  Registro o la cancelación de la inscripción genera prohibiciones de actuar en el territorio nacional. Tanto los estados como los organismos mundiales que promueven el respeto de los Derechos Humanos, proclaman el ejercicio de las distintas formas de espiritualidad. En todas las constituciones, tratados, convenios y declaraciones que propician la libertad para profesar los distintos cultos, estipulan que será “siempre que no se opongan a la moral, buenas costumbres y al orden público” además del límite prescripto por ley.

Cualquier organismo no católico debe inscribirse para tener personería jurídica y, así obtener representatividad legal. Pero debemos entender que el Estado no tiene por fin limitar las reuniones de grupos religiosos pero el registro es fundamental para obtener beneficios impositivos, arancelarios y jurídicos. El problema es el largo proceso para ser registrado que ha llevado al abandono del trámite por algunas organizaciones y otras ni siquiera lo iniciaron.

Esos grupos religiosos no inscriptos no son reconocidos como sujetos de derechos colectivos, vulnerándose así las prácticas tradicionales que realizan fuera de templos, no tienen protección legal sus lugares sagrados pudiendo ser vulnerados por expropiación, invasión o profanación. Así, aunque los poderes públicos pueden legítimamente reglamentar el ejercicio del derecho a la libertad de culto “colectivamente” y “en público” en interés general, debe afirmarse, como regla general, que toda persona ha de gozar de la libertad de ejercer el culto según los preceptos de su propia religión o creencias, individual ó colectivamente, y tanto en público como en privado; y que debe otorgarse igual protección a todas las formas de culto, lugares de culto, y objetos necesarios para la celebración de los ritos.

Protección de los lugares sagrados

Una cuestión estrictamente relacionada con el ejercicio del culto es la protección de los lugares de culto y de los artículos utilizados en la celebración de los ritos. Según Kreimer, O. (1999) “hay sitios sagrados que el Estado y el resto de la población deben respetar. Eso implica en algunos casos otorgar derechos de dominio (si son indispensables para ese ejercicio y el mismo tiene carácter ancestral inmemorial) u otorgar servidumbres necesarias para ese ejercicio así como brindar garantías para que no sean profanados...”.

En la mayoría de los países tal protección se brinda por ley o por acción administrativa y en muchos casos se aplican penas a quienes infringen tales disposiciones. En el informe elaborado por la UNESCO sobre La Protección del Patrimonio de los Pueblos Indígenas, se logró comprobar que la mayoría de los países han adoptado procedimientos para determinar los lugares de importancia histórica y cultural. Esas leyes no siempre se aplican de forma uniforme a los lugares que interesan a los pueblos indígenas y, con frecuencia, no impiden que el propio gobierno disponga de esos lugares o los explote con otros fines. Lo importante en analizar las distintas disposiciones de la Comunidad Internacional es determinar si se otorga igual protección a todos los credos, si así no se hiciese, tanto de derecho como de hecho, habría discriminación.

Observancia de las fiestas religiosas y días de descanso

En una sociedad donde coexisten varias religiones se presenta el problema de la observancia de las fiestas religiosas y días de descanso. Sin duda las fiestas religiosas, incluso los días periódicos de descanso, representan un papel importante en la vida de los miembros de cada religión. Pero los distintos credos atribuyen diferente importancia a las fiestas y días de descanso; mientras para algunos la estricta observancia de tales fechas es un imperativo categórico, para otros supone tan sólo la prohibición de realizar ciertas actividades o la obligación de asistir a los servicios religiosos o de celebrar ciertas ceremonias.

Uno de los aspectos en que los poderes públicos dan más o menudo efectividad legal a las prácticas de una religión o credo dominante es la designación de las fiestas de dicha religión como días oficiales de descanso. En muchos países se concede autorización especial a las personas de ciertos credos para observar un día de descanso semanal diferente al de la mayoría, pero ello no siempre es posible, pues la conveniencia del público exige de ordinario cierta uniformidad en los días laborables.

Pero en una sociedad de múltiples religiones, las fiestas religiosas de todos los credos pueden sumar tal número que el total resulte prohibitivo. Sin embargo, las autoridades han de procurar satisfacer en forma equitativa a todos los credos. Como regla general, deben tener en cuenta los preceptos de cada religión o credo relativos a las fiestas y días de descanso, con sujeción a la consideración primordial del interés de la sociedad en general. En Venezuela puede decirse que el gobierno conmemora el jueves santo, el viernes santo y la navidad, que tienen categoría de días feriados nacionales.

Las relaciones entre las religiones y el Estado

Este es un punto resaltante, conocer la relación jurídica entre el Estado y las religiones minoritarias, ya que lo ocurre con la religión oficial es bien conocido. Los países pueden dividirse en dos amplios grupos: aquellos en donde toda comunidad religiosa debe estar oficialmente reconocida para poder adquirir condición jurídica, y aquellos en los que no se otorga condición jurídica a ninguna religión por considerarse que la religión es una cuestión exclusivamente privada.

No puede darse por sentado que la mera separación entre el Estado y la religión garantice la no discriminación, ni que la existencia de una religión de Estado o la obligación de solicitar el reconocimiento oficial da lugar necesariamente a la discriminación. A este respecto Krishnaswami (2007), Relator Especial de la subcomisión para la cuestión de la discriminación en materia de libertad de religión y de prácticas religiosas señala que: "No hay duda de que, históricamente, el principio de la separación entre el Estado y la religión surgió como reacción contra la posición privilegiada de la Iglesia oficial o de la religión del Estado, y su objetivo fue asegurar una amplia igualdad entre los adeptos a las diversas religiones”.

Sin embargo, ocurre a veces en la práctica que, rigiendo este principio de la separación, una religión o determinadas creencias adquieren preeminencia, y que la ley, si bien se aplica por igual a todas las personas, refleja en ciertas cuestiones importantes ideas del grupo dominante. De esta forma por ejemplo, las normas sobre el matrimonio y sobre su disolución suelen responder a los preceptos religiosos del grupo mayoritario. Del mismo modo, en muchos países, las fiestas y días de descanso siguen esta suerte. El Estado, aun aplicando el principio de la separación, puede conferir a algunas organizaciones religiosas un estatuto especial, diferente del que concede a otra clase de asociaciones.

Pero ese estatuto puede ser conferido solamente a condición de que el grupo religioso reúna ciertos y determinados requisitos, lo que es posible para unos y no para otros. Aun cuando el Estado mantenga una estricta neutralidad ante las diversas creencias, ello no excluye necesariamente una desigualdad en el trato. Las diversas religiones tienen exigencias también diversas, y una ley que prohíba determinados actos o prescriba tales otros puede impedir a un grupo religioso cumplir un rito indispensable u observar una práctica fundamental, mientras que carecerá en absoluto de importancia para otro grupo. El ejercicio del culto y la manifestación religiosa implica libertades que no pueden ser coartados por regulaciones estatales y mucho menos por disposiciones administrativas.

OBJECIÓN DE CONCIENCIA

La doctrina, fuente del derecho en Venezuela, define la objeción de conciencia como “La actitud o creencia de carácter ético, filosófico o religioso que impide a una persona desarrollar una actividad determinada, lo que se traduce en la decisión personal, frente a normas jurídicas específicas, de no acatarlas, sin perjuicio del respeto a la normativa general que rige a la sociedad de que se trate”. Trucci, E. (1981).

La objeción de conciencia se puede plantear frente a todo tipo de mandatos impuestos por el ordenamiento jurídico, es así como se plantean objeciones de conciencia frente a normas médicas, obligaciones tributarias, laborales y de otras naturalezas. En el derecho positivo, la posibilidad de la objeción de conciencia frente a determinadas normas, sólo es aceptada por algunos ordenamientos, a pesar de que indirectamente, en un concepto personal, se encuentra reconocido por gran parte de ellos, al establecer garantías a determinados derechos, reconocimiento que lleva implícita la aceptación de la existencia de derechos anteriores a todo ordenamiento jurídico dictado por la autoridad.

A la luz de los antecedentes recogidos y reseñados a continuación sobre la objeción de conciencia, se podría sostener que la tendencia actual es la aceptación del principio como una derivación de la libertad de religión y conciencia, y del reconocimiento implícito en la misma, a actuar en consecuencia con las creencias éticas y religiosas que se profesan. Efectuando una revisión de la forma en que se ha abordado este punto por diversos países, puede verificarse que en el contexto americano se asumen las siguientes posiciones:

Colombia

Artículo 18. “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”.

Costa Rica

Artículo 28. “Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley. Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley. No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas”.

Guatemala

Artículo 33. “... Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley”.

México

Artículo 5. “El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de órdenes monásticas, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse”.

Panamá

Artículo 35. “Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público”.

República Dominicana

Artículo 8. “Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas: … 8º La libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres”.

Ecuador

Artículo 19: “Sin perjuicio de otros derechos necesarios para el pleno desenvolvimiento moral y material que se deriva de la naturaleza de la persona, el Estado le garantiza:
6º La libertad de conciencia y la de religión, en forma individual o colectiva, en público o privado. Las personas practicarán libremente el culto que profesen con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger la seguridad, la moral pública o los derechos fundamentales de las demás personas”.

Objeción de conciencia vs. Libertad religiosa

Como se viene destacando, la libertad religiosa, que es una prolongación de la libertad de pensamiento y de opinión, supone el derecho de toda persona a profesar el culto religioso que desee, sin ser perseguido o molestado por mantener tales convicciones. Se desdobla a su vez en dos: la libertad de pensamiento y la libertad de expresión del pensamiento.

La primera no tiene límite alguno: se trata de un derecho absoluto. Cualquier persona tiene derecho a profesar una creencia religiosa, por peculiar o minoritaria que sea, o incluso aunque se trate de un credo que choque contra los más elementales derechos de los demás. Así, los pertenecientes a sectas no permitidas tienen, por ejemplo, derecho absoluto a creer en Satán como motor de todas las cosas del universo. Esta libertad de pensamiento religioso fue la primera que se reconoció, derivando luego en los Estados de Derecho a la libertad más amplia de pensamiento.

En cambio, las leyes establecen lógicos límites a la libertad de expresión del pensamiento, pues una cosa es creer y otra muy distinta manifestar hacia el exterior esa profesión de fe. El reconocimiento de esta libertad no puede coexistir con manifestaciones o rituales que supongan atentados contra el derecho a la vida o a la integridad física o moral de los demás, o a bienes públicos. Por esta razón la autoridad no puede reconocer como legal a cualquier secta religiosa.

La libertad religiosa implica también que nadie pueda ser obligado a declarar sobre su religión o creencias, ni ser discriminado por razón de las mismas. Algunas constituciones llevan hasta sus últimas consecuencias los postulados de la libertad religiosa, declarando que ninguna confesión tendrá carácter estatal institucional.

Ahora bien, por otro lado se encuentra la objeción de conciencia, entendida como la posibilidad de que el sujeto se niegue a cumplir un mandato legal apelando al imperativo de conciencia. Como consecuencia de la libertad de pensamiento y de creencias, algunas Constituciones prevén la posibilidad de que el sujeto pueda adecuar su conducta personal respecto a esas convicciones que es libre de tener. Precisamos que puede deberse a motivos religiosos, pero también puede tratarse de razones éticas, ideológicas, intelectuales, humanitarias y de otra índole.

El antagonismo entre estos derechos, tan bien consagrado en múltiples legislaciones aquí citadas, no ha encontrado solución teórica pese a lo mucho que sea ha polemizado al respecto. Sin embargo dicho conflicto ha sido resuelto, como lo reflejan las diferentes constituciones de América, mediante la necesaria acotación de que dicha libertad religiosa no atente contra los otros bienes que también respaldan dichas legislaciones (La vida, la seguridad pública... etc.), de modo que en esos casos no sean respaldado por la objeción de conciencia. Esta es una eficiente solución práctica.

MARCO JURÍDICO VENEZOLANO

Convenios Internacionales suscritos por Venezuela

La libertad religiosa es reconocida por el derecho internacional en varios documentos, y Venezuela ha suscrito la mayoría de ellos,  como el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; El art. 27 de este mismo Pacto garantiza a las minorías religiosas el derecho a confesar y practicar su religión. De la misma forma lo hace la Convención de los Derechos del Niño, en su art. 14 y el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos indica:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

Y este principio por ende, y afortunadamente rige para Venezuela, quien debe garantizar su cumplimiento.

Ordenamiento Jurídico Venezolano

Además de los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, la Constitución Nacional de la República, consagra en su Artículo 59, lo siguiente:

El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y culto y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones. Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.

La Constitución consagra la libertad de culto, siempre y cuando la práctica de una religión no infrinja la moralidad, la decencia o el orden públicos. Las demás leyes y normas contribuyen a que, por lo general, la religión se practique libremente.

En Venezuela existe libertad religiosa tanto por sus leyes como en la realidad social. Aunque su implementación fue un proceso lento, es evidente a luz de la precitada norma, que la única que puede prohibir esta expresión, son razones de orden moral o de orden pública, lo cual priva ante toda acción humana.

En tal sentido sería inconstitucional prohibir una procesión, pero no lo sería si se pretende hacerla pasar por una importante arteria vial en una hora mayor tráfico, alterando con ello, el orden y afectando el libre tránsito de los que por allí se conducen. Venezuela no cuenta con una Ley especial que regule esta materia, a diferencia de otros países entre los cuales puede citarse Argentina. Pero este derecho, en comparación con el ejercicio del mismo en otros lugares, está garantizado.

Como se verá en el siguiente subtítulo existe en el país otras disposiciones que regulan lo concerniente a la libertad de culto, como lo son la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), y la recién entrada en vigor, Ley Orgánica de Educación. Por otra parte, durante esta última década se creó la Dirección General de Justicia y Cultos (DGJC), del Ministerio del Interior y de Justicia de Venezuela, que está a cargo de llevar un registro de los grupos religiosos, desembolsar fondos a las asociaciones religiosas y fomentar el mutuo conocimiento y comprensión entre las comunidades religiosas. Para tener la condición jurídica de asociación religiosa, cada una debe inscribirse en la DGJC.

Los requisitos para la inscripción son principalmente de carácter administrativo, salvo el de la obligación de atender a los intereses sociales de la comunidad. El 26 de junio de 2008, la iglesia católica reformada de Venezuela anunció su formación. Los obispos católicos acusaron al gobierno de financiar esa iglesia nueva para tratar de dividir a la católica en Venezuela y de promover el programa socialista del presidente Chávez.

El concordato de 1964, por el cual se rigen las relaciones entre el gobierno y el Vaticano, es la base de los subsidios oficiales que se pagan a la iglesia católica. Todas las asociaciones religiosas inscritas tienen derecho a participar en los fondos de apoyo a la religión pero la mayoría de los mismos se dirige a las entidades católicas. El gobierno sigue subsidiando anualmente las escuelas y los programas católicos que ayudan a los pobres, aunque algunos de esos subsidios se han rebajado en ciertos estados. Llegan noticias de que el gobierno paga subsidios a ciertos grupos evangélicos; muchos de esos desembolsos han tenido que ver con proyectos sociales puestos en práctica por medio de los programas sociales del gobierno.

La Educación religiosa o espiritual en Venezuela

El Estado y la educación en Venezuela, son "laica", en el sentido de que no es confesional; es decir, no impone o promueve alguna religión en particular (a diferencia de lo que sucede en algunos países islámicos). Sin embargo, en razón del derecho a la libertad religiosa y a la libertad de culto, el Estado ha de permitir y posibilitar el ejercicio de los derechos religiosos, como derecho humano fundamental. 

De allí que, conservando la "laicidad del Estado", en Venezuela se han firmado convenios, para que la educación sea realmente "integral", garantizando la inclusión del aspecto espiritual, tan importante para el desarrollo personal y social. Es así cómo los estudiantes han recibido educación religiosa en las aulas, de acuerdo con sus convicciones, con diversos programas elaborados y aprobados. Constatamos que la educación religiosa está garantizada, tanto en los planteles públicos como privados, por el derecho reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 59: "El padre y la madre tienen el derecho a que sus hijos e hijas reciban la educación religiosa de acuerdo con sus convicciones". Además la Constitución en el Artículo 102 reconoce el derecho a una educación integral de calidad; y la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en el artículo 35, reconoce el derecho a la libertad de conciencia, pensamiento y religión. 

La Nueva Ley Orgánica de Educación en el artículo 6, después de señalar el "carácter laico" de la educación, sostiene que "las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la liberta religiosa y de culto, prevista en la Constitución de la República". Este "derecho y responsabilidad" de los padres, en "conformidad" con el artículo 59 de la Constitución,  es fundamento jurídico para que los padres soliciten la inclusión de la educación religiosa escolar. Además, así resulta coherente con los "principios y valores rectores de la educación", contenidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica de educación, entre los que destacamos: "el respeto de los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión".

En este caso, el "respeto" al derecho a la libertad religiosa; la "equidad", de acuerdo con las convicciones de los padres y la proporcionalidad de la población; la "inclusión" por igual para garantizar este derecho a cualquier confesión religiosa. Entendemos que este es "el espíritu y letra" de la ley, que se hace más explícito en el artículo 14: "La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad…".

De allí que las autoridades educativas tienen el deber de garantizar este derecho para todos los estudiantes cuyas familias lo soliciten. La Asamblea Nacional, por su parte, tendrá que profundizar en el significado del derecho universal a la libertad religiosa, para que en las leyes especiales que quedan pendientes en esta Ley, se reglamente su inserción en el curriculum básico nacional, en todos los niveles del subsistema de Educación Básica, en respuesta al deseo y necesidad del pueblo venezolano, como derecho adquirido progresivamente y consagrado hoy en la Constitución. Así lo proclamó nuestro Libertador Simón Bolívar, cuando afirmó tajantemente: "sin la conciencia de la religión, la moral carece de base".

La libertad religiosa en el derecho positivo

El conocimiento, consideración y elaboración de un andamiaje jurídico protector de los derechos humanos, notablemente acelerado la segunda mitad del siglo XX, tiene como fundamento último el reconocimiento y la afirmación de la dignidad de la persona humana, como se recuerda en el preámbulo mismo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, igual que en de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, que precediera a la anterior. La libertad religiosa ocupa un lugar central en el conjunto de los derechos humanos fundamentales, basados como digo en la dignidad de la persona humana.

En el plano de las disímiles constituciones de escena americana tenemos las siguientes muestras: 

Argentina

Artículo 2. El Gobierno Federal sostiene el culto católico apostólico romano.
Artículo 14. Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: (...) de profesar libremente su culto.

Bolivia

Artículo 3. El Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y romana. Garantiza el ejercicio público de todo otro culto. Las relaciones con la Iglesia Católica se regirán mediante concordatos y acuerdos entre el Estado Boliviano y la Santa Sede.

Colombia

Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

Cuba

Artículo 8. El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. En la República de Cuba, las instituciones religiosas están separadas del Estado. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.

El Salvador

Artículo 25. Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público.

Guatemala

Artículo 36. Libertad de religión. El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derecho a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.

Paraguay

Artículo 24. De la libertad religiosa y la ideológica. Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial.

Perú

Artículo 14. (...) La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respecto a la libertad de las conciencias.

LIBERTAD DE CULTO EN LATINOAMÉRICA

Evolución histórica de libertad religiosa en América

Es inadmisible hacer referencia al fondo de la libertad religiosa en nuestro continente, sin discurrir en primer lugar la presencia institucional y gravitante de la Iglesia Católica. Aunque hoy en día toda América Latina exhibe un pluralismo religioso inexplorado en otros tiempos, no podemos desestimar lo dicho porque eso es relativamente una novedad. No se entiende América Latina, ni su cultura, ni su historia, ni sus instituciones jurídicas, sin tomar en cuenta la presencia fundacional de la Iglesia Católica, con las luces y las oscuridades que haya tenido, y que tampoco pueden ser juzgadas aplicando anacrónicamente criterios o categorías actuales, a hechos o conductas del pasado o a contextos históricos, políticos y sociales diferentes de los de hoy.

Es una particularidad de América Latina que la presencia y la existencia sociológica y jurídica de la Iglesia Católica, preexiste a los estados mismos. De hecho el origen mismo de la presencia europea en América y de la integración del “Nuevo Mundo” a la civilización occidental, más allá de cualquier interpretación ideológica del sentido o del modo en que se realizó el encuentro de civilizaciones, está inextricablemente unido a un hecho religioso.

España y Portugal legitimaron su derecho de ocupación en una expresa concesión territorial del Papa que a su vez contenía la condición de implantar en América el cristianismo, y el otorgamiento de potestades sobre la Iglesia a los reyes a quienes se concedía el derecho de Patronato.

La etapa posterior al descubrimiento y conquista de América, y previa a las organizaciones nacionales (la del dominio hispano-portugués), presentó una realidad religiosa monocromática, donde las expresiones religiosas preexistentes al Descubrimiento de América fueron extinguidas; o al menos sus expresiones públicas fueron eliminadas o, en el mejor de los casos, revestidas exteriormente de formas de catolicidad que determinaron su desaparición institucional aunque bajo tales formas permanecieran sincréticamente presentes expresiones religiosas anteriores. Como recuerda Fernando Retamar: "el sistema jurídico que rigió durante esos tres siglos de cristiandad fue el Derecho de las Leyes de Indias [...] No existió por entonces posibilidad alguna de pluralismo religioso, por cuanto la Reforma protestante no alcanzó en sus efectos a estas colonias iberoamericanas ni se permitió la inmigración de ningún otro grupo confesional."

La Iglesia Católica era la única, pero no por ello era libre. Al contrario, como se sabe, los Papas, constreñidos por la necesidad, entregaron buena parte del gobierno de la Iglesia a la autoridad de los reyes. Fue el sistema del Patronato indiano, concedido por la Iglesia y ampliado y regulado por la Corona. La profunda y compleja imbricación entre Iglesia y poder temporal que rigió en la América colonial durante los siglos XVI, XVII y XVIII, marcó fuertemente la cultura y la legislación y se prolongó durante el período independiente, dejando marcas aún hoy perceptibles en muchas instituciones y mentalidades.

En el Occidente en general, existe un paradigma de lo religioso, proporcionado por la tradición judeocristiana. Así, la revisión de los ordenamientos jurídicos de los distintos países, muestra que en casi todos ellos, existe un panorama configurado por una iglesia o confesión religiosa privilegiada y con un status jurídico preferente.

En los países de América Latina, sin lugar a dudas ese rol paradigmático lo ha cumplido y lo cumple la Iglesia Católica.

Este dato es importante a la hora de ver los desarrollos jurídicos actuales en materia de libertad religiosa, y sobre todo, para comprender las dificultades de aceptación y legitimación que encuentran algunos grupos religiosos de implantación reciente en nuestros países.

Con el correr del tiempo, no sin conflictos graves a veces, la confesionalidad de los estados se fue desdibujando hasta casi desaparecer. Varios factores influyeron para que así fuese, por una parte, el progresivo establecimiento de grupos religiosos minoritarios, especialmente protestantes, y en menor medida, judía e islámica.

En las sociedades de América del Sur se generaron así enfrentamientos entre la Iglesia y los grupos laicistas militantes, liberales, fuertemente anticlericales. Y muchas veces, se produjo una especie de alianza objetiva entre esos grupos, y los grupos religiosos minoritarios que por medio de ella creyeron encontrar un camino para superar las barreras discriminatorias impuestas por los resabios del monopolio religioso católico.

Así, el derecho humano de libertad religiosa, como derecho innato, inviolable e imprescriptible que toda persona tiene y que constituye su patrimonio jurídico frente a la sociedad y frente al mismo Estado, se convierte en rector del principio de libertad religiosa, que no es sino un principio de configuración social y cívica porque contiene una idea o definición de Estado.

Hasta el siglo XX algunos Estados empezaron a adoptar medidas del derecho internacional por la que se declaraba libertad de culto, además de proclamar la separación del estado y la Iglesia. También ha habido casos de persecuciones religiosas desde la época de la independencia. Uno de los momentos más álgidos ocurrió en México a partir de 1926 bajo el presidente Plutarco Elías Calle, en que se prohibió el culto católico y se persiguió a los fieles católicos con diversas medidas. Estas leyes contaban con el rechazo popular, y después de diversos intentos pacíficos de solución y varias muertes violentas por fanatismo anticlerical, se produjo un levantamiento popular, conocido como Guerra Cristera.

Una de las víctimas de la persecución más conocidas es el Padre Miguel Agustín Pedro Juárez, beatificado como mártir en 1988 por Juan Pablo II. Desde 1931 la persecución se convirtió en tolerancia, pero no fue hasta 1992 que las leyes volvieron a adecuarse al derecho internacional en materia de libertad religiosa. Otra situación de restricción grave de la libertad religiosa se ha dado en Cuba desde 1960, que se trata más adelante.

En Nicaragua, durante los años en que estuvo en el poder el Frente Sandinista de Liberación Nacional, hubo graves denuncias de atentados contra la libertad religiosa. El gobierno revolucionario favoreció a la llamada Iglesia Popular, grupos de católicos de ideología revolucionaria, en contra de las instituciones oficiales de la Iglesia Católica.

El tránsito de la uniformidad a la pluralidad religiosa

La larga etapa fundacional de poco más de tres siglos, otorga a América Latina su unidad cultural, expresada ante todo en la unidad lingüística, única en el mundo. Es la única región del mundo en que se puede atravesar decenas de países a lo largo de decenas de miles de kilómetros, hablando siempre el mismo idioma. El otro elemento unificador de la cultura latinoamericana es, precisamente, la religión.

La conquista española y portuguesa fue un hecho militar, político, económico, pero también, fundamentalmente religioso. Los reyes de España y Portugal legitimaron jurídicamente la conquista a partir de una decisión del Papa, que les reconoció derechos sobre el territorio americano, con la explícita misión y condición de implantar en ellos la fe católica.

En todos los países latinoamericanos la religión católica sigue siendo ampliamente mayoritaria, aunque con una diversidad interna y unas características distintivas. Pero en ninguno de esos países la Iglesia Católica tiene ya el monopolio religioso. La diversidad religiosa es más notable en unos países que en otros. En general, y a pesar de la falta de estadísticas confiables, podría pensarse que el catolicismo todavía es la religión de aproximadamente un setena y cinco por ciento (75 %) de los latinoamericanos.

Las iglesias protestantes históricas, incluida la comunión anglicana, que fueron las primeras en establecerse a partir de la década de 1820, hoy son poco significativas numéricamente en casi toda América Latina, aunque tienen una presencia cultural activa en muchos lugares. La principal dificultad que presenta esta primera minoría, es su enorme fragmentación. Se trata de una multitud de iglesias, de muy distinto tamaño, y que responden a distintos modelos eclesiales: algunas tienen estructuras centralizadas, pero otras tienen forma congregacional, con muchas comunidades independientes entre sí. Además, las iglesias evangélicas están sujetas a un permanente proceso de división y aparición de nuevas iglesias, muchas de ellas con escasa densidad teológica y capacidad organizativa institucional.

A las iglesias evangélicas se suman otras muchas expresiones religiosas, con sus propias necesidades, demandas y estructuras. El caso actual más notable es el de la Iglesia Universal del Reino de Dios, originada en Brasil y expandida a toda América y a lugares de Europa y Asia. Es una organización “neo pentecostal” que incluye elementos cristianos y otros de tipo mágico (es conocida por su lema “pare de sufrir”), que generan el rechazo de las demás iglesias evangélicas, renuentes a reconocerla como una de ellas.

Hoy día todas las constituciones latinoamericanas reconocen con mayor o menor extensión la libertad religiosa. Las dificultades suelen hallarse en el nivel de la legislación o de las decisiones administrativas de aplicación de las leyes.

Cuba, un caso diferente

Uno de los casos particularmente diferentes frente a los demás países de América Latina fue el de Cuba, que tras la revolución liderada por Fidel Castro en 1959 se alineó con la Unión Soviética y al igual que este Estado se declaró ateo y llegó a cerrar algunas instituciones de educación con orientación católica por considerar que promovían ideas contra el régimen; en el año 1991 el país fue declarado un estado laico y adoptó oficialmente las normas de derecho internacional hacia la libertad de cultos.

El régimen cubano, sin embargo, ha sido acusado repetidas veces de violar las normas internacionales de libertad religiosa al discriminar a los ciudadanos católicos con diversas medidas. En la práctica, desde 1991 seguía habiendo restricciones a la libertad religiosa: el gobierno controlaba los ingresos a los seminarios, expulsaba a religiosos extranjeros o incluso encarcelaba a ciudadanos católicos, además de diversas medidas de discriminación contra los ciudadanos que manifestaban en público sus creencias religiosas.

Con motivo de la visita a la isla de Juan Pablo II en 1998 el gobierno cubano comenzó cierta distensión, manifestada sobre todo en la concesión del permiso de entrada a varios sacerdotes extranjeros.

En la actualidad, según algunas organizaciones internacionales, los católicos no pueden acceder a ningún puesto de responsabilidad, el mero hecho de asistir a misa es motivo de sospecha y la policía política vigila el acceso a las iglesias, y nuevamente se deniegan permisos de entrada a sacerdotes y religiosos; los católicos también tienen denegado el acceso a ciertas profesiones o a estudios superiores. Otras confesiones religiosas, como los cultos afrocubanos o las iglesias protestantes, reciben un trato peor.

INFORME SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA INTERNACIONAL. VENEZUELA

Publicado el miércoles, 25 de noviembre de 2009

La Constitución consagra la libertad de culto, siempre y cuando la práctica de una religión no infrinja la moralidad, la decencia o el orden públicos. Las demás leyes y normas contribuyen a que, por lo general, la religión se practique libremente.

El gobierno suele respetar la libertad de culto; sin embargo, ciertos grupos religiosos, al igual que otros que también han criticado al gobierno, han estado sometidos a hostigamiento y discriminación durante el período del presente informe.

El gobierno ha hecho algunos intentos de limitar la influencia de los grupos religiosos en ciertas zonas geográficas, niveles sociales y corrientes políticas.

Llegan informes de abusos o discriminación por razones de afiliación, creencias o prácticas religiosas. Durante el mismo período se produjeron incidentes anticatólicos y antisemitas. El Gobierno de los Estados Unidos, como parte de su política general de promover los derechos humanos, sigue planteando la cuestión de la libertad de culto ante el Gobierno de Venezuela.

La demografía de la religión

Venezuela tiene una superficie de 912.000 kilómetros cuadrados y 28,4 millones de habitantes. Según los cálculos del gobierno, la población es católica en el 92% por ciento, al menos nominalmente; el 8% restante es protestante o atea o pertenece a alguna otra religión. El Consejo Evangélico de Venezuela calcula, sin embargo, que el 10% de la población es protestante evangélica.

Las comunidades judías y musulmanas son pequeñas pero influyentes. Los musulmanes son más de 100.000, proceden principalmente del Líbano y Siria y viven por lo general en el Estado de Nueva Esparta y en la región de Caracas. Los judíos de Venezuela se calculan en unos 13.000 y residen principalmente en Caracas.

Restricciones de la libertad de culto

El gobierno respeta, en general, la libertad de culto. Sin embargo, ciertos grupos religiosos, al igual que otros que también han criticado al gobierno, han estado sometidos a hostigamiento y discriminación durante el período de este informe. La Constitución prohíbe que se utilice la religión para evitar el cumplimiento de la ley o para inmiscuirse en los derechos de los demás. El gobierno ha hecho algunos intentos de limitar la influencia política de la iglesia católica y de los grupos misioneros de ciertas zonas geográficas y niveles sociales. Los dirigentes de ciertos grupos religiosos consideran que el gobierno ha estado menos dispuesto al diálogo desde la reelección del presidente Chávez en diciembre de 2006.

Durante el período del informe citado, algunas autoridades de la iglesia católica han hecho declaraciones en las que criticaban la actuación del gobierno con respecto a la democracia y los derechos civiles. En respuesta, el presidente Chávez y otros dirigentes del gobierno han censurado públicamente a varios obispos católicos específicos así como al Nuncio.

Los medios de información afiliados al gobierno publicaron numerosas declaraciones antisemitas. Los presentadores de La Hojilla, un programa de entrevistas pro Chávez que se transmite por la televisión oficial, difamaron repetidas veces a los judíos y el Diario Vea publicó frecuentes comentarios antisemitas. Estos medios de información acusaban a los rabinos y comerciantes judíos de conspirar para desestabilizar al gobierno y de favorecer la incursión israelí en la Franja de Gaza.
La prensa patrocinada por el gobierno publicó numerosas caricaturas anti judías. La comunidad judía del país se mostró muy inquieta de que esas declaraciones y publicaciones fomentaran el antisemitismo y generaran un ambiente de temor y desconfianza hacia ella. En agosto de 2008, el presidente Chávez se reunió con los dirigentes judíos del país, con quienes se comprometió a colaborar para combatir el antisemitismo, sin tomar en cuenta los acontecimientos internacionales.
En diciembre de 2008 y enero de 2009 aumentaron apreciablemente las pintadas anti israelíes y antisemitas en los muros de Caracas y otras ciudades. La suspensión de las relaciones diplomáticas intensificó aún más el antisemitismo en el país. El gobierno sigue prohibiendo que los grupos misioneros extranjeros actúen en las zonas indígenas. El cuerpo de capellanes militares consiste casi exclusivamente en sacerdotes católicos. Aunque los militares que profesan otras religiones tienen permiso para asistir a sus oficios, no tienen el mismo grado de acceso al clero que los católicos. Las autoridades regulan y limitan estrictamente el acceso de los capellanes evangélicos a las cárceles. No hay noticias de detenidos ni presos por motivos religiosos en el país.

Los misioneros extranjeros necesitan visas especiales, y estos muestran preocupación por el elevado número de visas que se deniegan la primera vez que se solicitan; la proporción de denegaciones es menor con respecto a las renovaciones. Algunos grupos de misioneros también se quejan de las demoras que a menudo suceden en la tramitación de visas para religiosos.

Condición del respeto social por la libertad de culto

Han llegado noticias de abusos o discriminación social por motivo de afiliación, creencia o práctica religiosa. Los dirigentes judíos comunican numerosos incidentes de antisemitismo ocurridos durante el período de este informe, entre ellos, pintadas, difamaciones, caricaturas políticas y comentarios de prensa.

El 17 de junio de 2009, unos manifestantes pintaron esvásticas en la residencia oficial del Gobernador Capriles del Estado de Miranda, de la oposición. El 26 de febrero de 2009, unos agresores desconocidos lanzaron un pequeño artefacto explosivo contra un centro comunitario judío en Caracas. El gobierno prometió investigar el caso y enjuiciar a los responsables, pero hasta el final del período de este informe no se habían formulado cargos contra los sospechosos. El 23 de enero de 2009, se izaron estandartes antisemitas en el Parque de las Ballenas, de Maracay.

En las semanas que precedieron al atentado del 30 de enero de 2009 contra la sinagoga Tiferet Israel, aparecieron pintadas antisemitas por toda la ciudad de Caracas. El 8 de enero de 2009, unos vándalos deslucieron con pintadas el exterior de dicha sinagoga y comenzaron a aparecer otras pintadas antisemitas en numerosos edificios, monumentos y plazas por toda Caracas; esos actos se repitieron el 22 de enero de 2009.

Los grupos religiosos que no eran judíos sufrieron, por lo general, menos discriminación social, pero hubo algunas excepciones notables. En noviembre de 2008, aparecieron pintadas y letreros ofensivos anticatólicos y progubernamentales en una iglesia católica de Barinas. En septiembre de 2008 y de nuevo en marzo de 2009, unos ladrones allanaron la mezquita Ibrahim al Ibrahim, la mayor del país, saquearon las oficinas y se llevaron joyas, computadoras y otros objetos.

Libertad de pensamiento y libertad de expresión

En cierto modo la libertad de conciencia y pensamiento en tanto no se exteriorizan quedan fuera de la órbita del derecho. No obstante, está dentro del ámbito de protección constitucional, el derecho a no ser obligado a manifestar sus creencias religiosas.

La libertad religiosa implica como presupuesto básico que nadie puede ser obligado a obrar contra sus creencias religiosas e inversamente el  Estado no puede prohibir que las personas actúen de acuerdo con sus convicciones  religiosas en tanto estas acciones no perjudiquen  a terceros.

Carlos E. Colautti “Las acciones relacionadas con la religión pertenecen al ámbito privado y están por tanto protegidas contra toda injerencia del Estado.”

Según la opinión sostenida por el mencionado autor la exteriorización pública de una convicción religiosa constituye  una acción privada, pero no es una acción íntima.

También la libertad de religión implica la libertad de expresión, por lo tanto no sólo la libertad de religión constitucionalmente estaría protegida por la Constitución Nacional sino también por las reglas que rigen la libertad de expresión y de conciencia, porque como hemos visto la libertad religiosa involucra contenidos de la libertad de conciencia, la libertad de expresión, pero también involucra el derecho de asociación.

 El derecho a la libertad de culto religioso ha sido un tema tratado tanto por la OIT, ONU como la OEA, se han presentado Proyectos, Declaraciones y secciones especiales realizadas por el Grupo de Trabajo sobre los derechos de los Pueblos.

Lo más resaltante es que en América Latina, salvo el excepcional caso cubano comentado en el cuerpo de esta investigación, se ha logrado una plena aceptación de la libertad religiosa como un derecho humano fundamental, y la consecuente aceptación de las consecuencias prácticas de esa definición. A diferencia de otros continentes donde no se permite a sus habitantes expresar su fe, mucho menos difundirla. 

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