Análisis breve del Código Penal Venezolano



El presente análisis constituye una breve reseña del contenido fáctico de “El Código Penal Venezolano” el cual representa el conjunto unitario y sistematizado de las normas jurídicas punitivas de Venezuela, es decir, es un detallado pero preciso código que regula las actividades en materia penal.

Actualmente, el CÓDIGO PENAL vigente según Gaceta Oficial Nº 39.818 extraordinaria del 12 de Diciembre de 2011, y firmada en la ciudad de Caracas a los 8 días del mes de Diciembre de 2011. Aumenta en gran medida, en muchos de sus artículos, la duración de las penas aplicables. Fija las multas en unidades tributarias. Por otra parte, se incluyen algunos delitos y se modifican otros, que en ningún momento representan un cambio estructural del Código.

Su estructura está compuesta por tres (3) libros, el Primero relativo a las disposiciones generales sobre los delitos y faltas, las personas responsables y las penas. El Segundo concerniente a las diversas especies de delitos y el Tercero, de las faltas en general.

A continuación indicare mediante un bosquejo o índice el contenido del código.

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS Y LAS FALTAS,
LAS PERSONAS RESPONSABLES Y LAS PENAS

Título I. De la Aplicación de la Ley Penal (Art. 1 al 7)
Título II. De las Penas (Art. 8 al 36)
Título III. De la Aplicación de las Penas (Art. 37 al 47)
Título IV. De la Conservación y Conmutación de Penas (Art. 48 al 59)
Título V. De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan (Art. 60 al 79)
Título VI. De la Tentativa y del Delito Frustrado (Art. 80 al 82)
Título VII. De la Concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible (Art. 83 al 85)
Título VIII. De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables (Art. 86 al 99)
Título IX. De la Reincidencia (Art. 100 al 102)
Título X. De la Extinción de la Acción Penal y de la Pena (Art. 103 al 112)
Título XI. De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos (Art. 113 al 127)

          Por ejemplo, el Título Primero referente a la Ley Penal, versa sobre el “Nullum delictum, Nullum poena sine lege” no hay delito ni penas si no hay ley que la establezca. Asimismo contempla lo que es la irretroactividad de la ley, la territorialidad de la misma, los enjuiciamientos y castigos en Venezuela; el cómputo de la pena, la prohibición de extraditar venezolanos y la aplicación supletoria de leyes según la materia. El Título Segundo establece los tipos de penas, divididas en corporales y no corporales, principales y accesorias y las describe una a una.

          Analizaré de este Libro los artículos 1 del Título Primero, el artículo 74 del Título V, y el artículo 100 del Título IX.

          Artículo 1. Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

          Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.
          Este artículo consagra a la ley penal como única y exclusiva fuente del Derecho Penal y como criterio de interpretación (no rige ni la analogía ni las costumbres). Es así que los Reglamentos no pueden contender disposiciones qué establezcan delitos ni penas.

          La finalidad de esta disposición es la seguridad jurídica del encausado, el cual tiene derecho a saber por cual delito se le juzga, la razón de su condena y en qué norma se apoya la vindicta pública para el cálculo de la pena correspondiente.

          Es decir que, ninguna persona podrá ser castigada por un delito o falta que no tenga pena establecida en la ley. Ejemplo: Una persona que como medida de presión contra alguna entidad gubernamental para lograr un beneficio se declara en huelga de hambre, o una persona que para llamar la atención de la compañía eléctrica que no le ha tomado en cuenta una serie de solicitudes, se conecta ilegalmente del poste eléctrico.

Artículo 74. Se consideraran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar‚ ésta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:

1. Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito.

2. No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo.

3. Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal gravedad que dé lugar a la aplicación del artículo 67.

4. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del tribunal aminore la gravedad del hecho.

          El artículo 37 del Código Penal, en su encabezamiento establece que, la pena normalmente aplicable es término medio que se obtiene sumando el límite máximo con el mínimo; se reduce hasta el límite inferior o se le aumenta hasta el superior según existan circunstancias atenuantes o agravantes. Las atenuantes genéricas que aquí se tratan, no dan lugar a rebaja de la pena niño que se las toma en cuenta para aplicar siempre las penas en menos del término medio sin bajar del límite inferior:

1.    La minoridad: Esto es cuando el imputado tiene entre 18 y 21 años de edad. Representa un beneficio para muchos, injustificado por cuanto la persona ya ha alcanzado la capacidad que otorga la mayoría legal.

2.    Preterintencionalidad: Consiste en la producción de un resultado típicamente antijurídico qué traspasa lo intencionalmente emprendido. Es decir, que el autor del acto origina una consecuencia más grave que el agente pudo al menor prever.

3.    Injuria o amenaza: Se refiere a la provocación leve, es decir, aquellas verbales o escritas, gestos injuriosos u obscenos, actos ejercidos sobre personas u animales, que no tengan importancia, o resentimientos anteriores. La norma dice que no debe ser tal como para dar lugar a los establecido en Artículo 67 (arrebato o intenso dolo) que es una atenuante basada en los efectos de la emoción sobre la conciencia; un impulso acelerado y violento a causa de una provocación injusta, distinto del rencor o el odio qué son sentimientos premeditados.

4.    Circunstancias de menor peligrosidad: Esta es una atenuante de libre apreciación del juez, atendiendo al caso en concreto, si existen circunstancias que considere aminoren la gravedad del hecho. Pero deben ser motivadas en su fallo.

          Artículo 100. El que después de una sentencia condenatoria y antes de los diez años de haberla cumplido o de haberse extinguido la condena, cometiere otro hecho punible, será castigado por este con pena comprendida entre el término medio y máximum de la que le asigne la ley.

          Si el nuevo hecho punible es de la misma índole que el anteriormente perpetrado, se aplicará la pena correspondiente con aumento de una cuarta parte.
         
          Se refiere este artículo a la “Reincidencia”, o realización de un nuevo delito por el mismo agente, después de haber sido condenado por otro hecho punible anterior, cuya pena se haya sufrido todo o parte y antes de haber transcurrido determinado tiempo fijado por la ley. El encabezamiento del artículo establece la denominada reincidencia genérica que es la que se produce cuando se perpetra otro hecho punible distinto al cometido con anterioridad. Mientras que, el único aparte tipifica la reincidencia específica, cuando el delito cometido es de la misma índole que el perpetrado anteriormente, o sea que se evidencia una sucesiva violación a la misma disposición legal.


LIBRO SEGUNDO
DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE DELITO

Título I. De los Delitos Contra la Independencia y la Seguridad de la Nación
Capítulo I. De la traición a la patria y otros delitos contra ésta (Art. 128 al 142)
Capítulo II. De los delitos contra los Poderes nacionales y de los Estados (Art. 143 al 151)
Capítulo III. De los delitos contra el derecho internacional (Art. 152 al 159)
Capítulo IV. Disposiciones comunes a los capítulos precedentes (Art. 160 al 165)
Título II. Delitos Contra la Libertad
Capítulo I. De los delitos contra las libertades políticas (Art. 166)
Capítulo II. De los delitos contra la libertad de cultos (Art. 167 al 172)
Capítulo III. De los delitos contra la libertad individual (Art. 173 al 182)
Capítulo IV. De los delitos contra la inviolabilidad del domicilio (Art. 183 al 184)
Capítulo V. De los delitos contra la inviolabilidad del secreto (Art. 185 al 190)
Capítulo VI. De los delitos contra la libertad del trabajo (Art. 191 al 193)
Título III. De los Delitos Contra la Cosa Pública
Capítulo I. Del peculado (Art. 194)
Capítulo II. De la Concusión (Art. 195 al 196)
Capítulo III. De la corrupción de funcionarios (Art. 197 al 202)
Capítulo IV. De los abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios públicos (Art. 203 al 208)
Capítulo V. De los abusos de los ministros de cultos en el ejercicio de sus funciones (Art. 209 al 212)
Capítulo VI. De la usurpación de funciones, títulos u honores (Art. 213 al 214)
Capítulo VII. De la violencia o de la resistencia a la autoridad (Art. 215 al 221)
Capítulo VIII. De los ultrajes y otros delitos contra las personas investidas de autoridad pública (Art. 222 al 228)
Capítulo IX. De la alteración de sellos y substracciones cometidas en los depósitos públicos (Art. 229 al 231)
Capítulo X. De la suposición de valimiento con los funcionarios públicos (Art. 232)
Capítulo XI. De la falta de cumplimiento de los compromisos contraídos y de los fraudes cometidos con respecto a los abastos públicos (Art. 233 al 234)
Capítulo XII. Disposiciones comunes a los capítulos precedentes (Art. 235 al 237)
Título IV. De los Delitos Contra la Administración de Justicia
Capítulo I. De la negativa a servicios legalmente debidos (Art. 238)
Capítulo II. De la simulación de hechos punibles (Art. 239)
Capítulo III. De la calumnia (Art. 240 al 241)
Capítulo IV. Del falso testimonio (Art. 242 al 249)
Capítulo V. De la prevaricación (Art. 250 al 253)
Capítulo VI. Del encubrimiento (Art. 254 al 257)
Capítulo VII. De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas (Art. 258 al 269)
Capítulo VIII. De la prohibición de hacerse justicia por sí mismo (Art. 270 al 271)
Título V. De los Delitos contra el Orden Público
Capítulo I. De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas (Art. 272 al 282)
Capítulo II. De la instigación a delinquir (Art. 283 al 285)
Capítulo III. Del agavillamiento (Art. 286 al 292)
Capítulo IV. De los que excitan a la guerra civil, organizan cuerpos armados o intimidan al público (Art. 293 al 297)
Título VI. De los Delitos contra la fe Pública
Capítulo I. De la falsificación de monedas o títulos de crédito público (Art. 298 al 304)
Capítulo II. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas (Art. 305 al 315)
Capítulo III. De la falsedad en los actos y documentos (Art. 316 al 325)
Capítulo IV. De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes (Art. 326 al 333)
Capítulo V. De los fraudes cometidos en el comercio, las industrias y almonedas (Art. 334 al 340)
Capítulo VI. De las quiebras (Art. 341 al 342)
Título VII. De los Delitos Contra la Conservación de los Intereses Públicos y Privados
Capítulo I. De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común (Art. 343 al 356)
Capítulo II. De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación (Art. 357 al 362)
Capítulo III. De los delitos contra la salubridad y alimentación pública (Art. 363 al 372)
Capítulo IV. Disposiciones comunes a los capítulos precedentes (Art. 373)
Título VIII. De los Delitos Contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de las Familias
Capítulo I. De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor (Art. 374 al 382)
Capítulo II. Del rapto (Art. 383 al 386)
Capítulo III. De los corruptores (Art. 387 al 390)
Capítulo IV. Disposiciones comunes a los capítulos precedentes (Art. 391 al 393)
Capítulo V. Del adulterio (Art. 394 al 399)
Capítulo VI. De la bigamia (Art. 400 al 402)
Capítulo VII. De la suposición y la supresión de estado (Art. 403 al 404)
Título IX. De los Delitos contra las Personas
Capítulo I. Del homicidio (Art. 405 al 412)
Capítulo II. De las lesiones personales (Art. 413 al 420)
Capítulo III. Disposiciones comunes a los capítulos precedentes (Art. 421 al 429)
Capítulo IV. Del aborto provocado (Art. 430 al 434)
Capítulo V. Del abandono de niños o de otras personas incapaces de proveer a su seguridad o a su salud (Art. 435 al 438)
Capítulo VI. Del abuso en la corrección o disciplina y de la sevicia en las familias (Art. 439 al 441)
Capítulo VII. De la difamación y de la injuria (Art. 442 al 450)
Título X. De los Delitos contra la Propiedad
Capítulo I. Del hurto (Art. 451 al 454)
Capítulo II. Del robo, de la extorsión y del secuestro (Art. 455 al 461)
Capítulo III. De la estafa y otros fraudes (Art. 462 al 465)
Capítulo IV. De la apropiación indebida (Art. 466 al 469)
Capítulo V. Del aprovechamiento de cosas provenientes de delito (Art. 470)
Capítulo VI. De las usurpaciones (Art. 471 al 472)
Capítulo VII. De los daños (Art. 473 al 479)
Capítulo VIII. Disposiciones comunes a los capítulos precedentes (Art. 480 al 482)

El Libro Segundo del Código Penal comprende diez títulos desarrollados en 66 capítulos, es el más largo de Código en pleno y describe la mayoría delitos que pueden ser penados en nuestra legislación, tales como: ultraje, piratería, secuestro, homicidio y sus diversos tipos, violación, lesiones, peculado, calumnia, injuria, difamación, falso testimonio, fraude, aborto, robo, hurto, entre otros. De los cuales en el presente analizaré los artículos 374, 405 y el 442.

Artículo 374. Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.

La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:

1. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.

2. O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima.

3. O que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido confiado o confiada la custodia del culpable.

4. O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido.

Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.


Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

Constituye el homicidio simple la muerte de un individuo de la especie humana, causada dolosamente por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión del agente. El objeto jurídico de la tutela penal es la necesidad de proteger la vida humana. El derecho a la vida es reconocido en todas las personas y nadie puede disponer arbitrariamente del mismo. Así lo estable la Constitución Nacional en su artículo 43. De manera que este delito implica: la destrucción de una vida humana, la intención de matar, que la muerte del sujeto sea el resultado exclusivo de la acción u omisión del agente, y la relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado típicamente antijurídico, qué debe ser la muerte del sujeto pasivo.

Artículo 442. Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).

Parágrafo Único: En caso de que la difamación se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría, el ejemplar del medio impreso, o copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie difamatoria.

La doctrina denomina este tipo de delitos como contra la personal moral. En otros países se les llama delitos contra el honor. En Venezuela son delitos contra las personas, pero se entiende qué el bien jurídico afectado es el honor. Para las personas es relevante la apreciación y estimación qué se hacen de nuestras cualidades morales y nuestro valor social, o sea, la buena reputación. En tal sentido, la lesión de cualquiera de estos sentimientos integra un delito contra el honor, que ofende ante una colectividad o ante la sola presencia del agraviado. Aquí la protección penal se extiende a sancionar la falsa imputación de hechos delictuosos y aun la verdadera de hechos inmorales, así como todo género de expresiones o hechos ofensivos para la integridad moral humana.

La difamación (descrédito o deshonra) es un delito en el que el que lo comete ofende la reputación ajena mediante comunicación con otras personas reunidas o separadas y en usencia del agraviado. Es necesario que lo que se comunica vaya en contra de una persona determinada y no en forma general, pues de lo contrario se trataría de una injuria. Y debe ser un hecho suficiente como para exponer a la persona al desprecio o al odio público, o que sea ofensivo para su honor o reputación.


LIBRO TERCERO
DE LAS FALTAS EN GENERAL

Título I. De las Faltas contra el Orden Público
Capítulo I. De la desobediencia a la autoridad (Art. 483 al 487)
Capítulo II. De la omisión de dar referencias (Art. 488)
Capítulo III. De las faltas concernientes a las monedas (Art. 489 al 490)
Capítulo IV. De las faltas relativas al ejercicio del arte tipográfico, a la difusión de impresos y a los avisos (Art. 491 al 495)
Capítulo V. De las faltas relativas a los espectáculos, establecimientos y ejercicios públicos (Art. 496 al 500)
Capítulo VI. De los alistamientos practicados sin autorización (Art. 501)
Capítulo VII. De la Mendicidad (Art. 502 al 505)
Capítulo VIII. De la perturbación causada en la tranquilidad pública y privada (Art. 506 al 507)
Capítulo IX. Del abuso de la credulidad de otro (Art. 508)
Título II. De las Faltas relativas a la Seguridad Pública
Capítulo I. De las faltas que se refieren a armas o a materias explosivas (Art. 509 al 516)
Capítulo II. De la caída y de la falta de reparación de los edificios (Art. 517 al 518)
Capítulo III. De las faltas relativas a los signos y aparatos que interesan al público (Art. 519 al 520)
Capítulo IV. De los objetos tirados o colocados de manera peligrosa (Art. 521 al 522)
Capítulo V. De las faltas que se refieren a la vigilancia de los enajenados (Art. 523 al 525)
Capítulo VI. De la falta de vigilancia y dirección en los animales y vehículos (Art. 526 al 528)
Capítulo VII. De las faltas referentes a peligros comunes (Art. 529)
Título III. De las Faltas concernientes a la Moralidad Pública
Capítulo I. De los juegos de azar (Art. 530 al 533)
Capítulo II. De la embriaguez (Art. 534 al 535)
Capítulo III. De los actos contrarios a la decencia pública (Art. 536)
Capítulo IV. Del Mal Tratamiento a los Animales (Art. 537)
Título IV. De las Faltas relativas a la Protección Pública de la Propiedad
Capítulo I. De la posesión injustificada de objetos y valores (Art. 538)
Capítulo II. De la falta de precauciones en las operaciones de comercio o de prendas (Art. 539 al 514)
Capítulo III. De la venta ilícita de llaves y ganzúas, y abertura ilícita de cerraduras (Art. 542 al 543)
Capítulo IV. De la tenencia ilícita de pesas y medidas (Art. 544)
Disposición Complementaria (Art. 545)
Disposición Final (Art. 546)

Finalmente el Tercer y último Libro del Código Penal, ampara todo lo concerniente al régimen sustantivo de las faltas; sin embargo, no contribuye con definición alguna sobre el particular, de hecho, la intención de legislador de dividir los hechos punibles bajo una estructura bipartita no encuentra una justificación explícita. Las faltas serán aquellos actos ilícitos penales que lesionan los derechos personales, patrimoniales y sociales pero que por su intensidad no constituyen delitos y si bien es cierto existe gran identidad entre los delitos y las faltas, la diferencia se da en la menor intensidad criminosa de las faltas.

El Código Orgánico Procesal Penal establece en los artículos 382 y siguientes el procedimiento de Faltas. Sin embargo, es preciso aclarar que en realidad el citado Procedimiento Especial de Faltas no se aplica; las razones de ello son variadas, pero quizá la más determinante es la existencia en todos los estados del territorio nacional de “Códigos de Policía” u “Ordenanzas de Convivencia Ciudadana”, que prácticamente repiten el catalogo de las Faltas previstas en el Código Penal, estableciendo diversas sanciones y procedimientos para su aplicación.

Explicaré esto a través de un ejemplo en el cual se transgredieron los artículos 483 y 506 del Código Penal, respectivamente.

Se trata una mujer de 29 años, que admitió haber perturbado la tranquilidad pública cuando colocaba música a alto volumen en su puesto de venta de discos compactos, ubicado en el sector La Estatua de la parroquia Petare, municipio Sucre del estado Miranda.

En la audiencia, el fiscal ratificó la acusación contra la mujer por la comisión de las faltas de desobediencia a la autoridad y perturbación causada a la tranquilidad pública y privada prevista en los mencionados artículos. El día del hecho, funcionarios de la Policía municipal se presentaron en el mencionado sector, en virtud de llamadas realizadas por algunos vecinos, quienes manifestaron que qué aquella mujer estaba perturbando la tranquilad del lugar, pues en su puesto de venta de discos compacto tenía un equipo de sonido a alto volumen. De inmediato, la comisión policial constató la situación, por lo que incautó el equipo de sonido de la mujer y notificó del procedimiento al Ministerio Público. Luego de admitidos los hechos el Tribunal ordenó a la contraventora pagar una multa de 30 unidades tributarias, equivalentes a 2.700 bolívares a la tasa actual.

11 comentarios:

  1. Gracias por el resumen análisis del Código Penal. Me ahorró tiempo.

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    1. A la orden! gracias por tu comentario :)

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    2. Maravilloso yo me ahorre un tiempo valiosisimo, muchas gracias por compartirlo! Deberías hacer uno similar con el Código Civil jejejejeje muchas muchas gracias

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    3. De nada Julieta, ese código es muy extenso, sería por partes y no cuento con tiempo, gracias por tu comentario :)

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  2. Gracias por compartir la información!

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  3. Gracias por tomarte el tiempo de compartir informacion, haces qye el mundo sea un poco mas tolerable.

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  4. hay un error en la ultima parte
    Capítulo II. De la falta de precauciones en las operaciones de comercio o de prendas (Art. 539 al 514) donde dice 514 va es 541.

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  5. Mil gracias por su aporte, a todos nosotros los estudiantes de todas la edades, este resumen es genial, bien explicado y atendible. Buen trabajo.

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  6. excelente me gusto tu análisis, gracias por el aporte

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  7. Excelente!!! Por más análisis como este!!!

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