La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Venezuela


La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contempla, entre otras cosas, la protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual y jurídica de las mujeres objeto de violencia, en los ámbitos públicos y privados, así mismo a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las administraciones públicas, central, estatal y municipal en Venezuela.



A finales de los años 70 comienza a salir a la luz pública la violencia doméstica como un problema de impacto social. En la década de los 90 se retoma como un objeto de estudio, principalmente bajo el impulso del Decenio de Naciones Unidas para la Mujer (1975-1985), que contribuyó poderosamente a sacar a la luz este problema. Posteriormente, surgen otras iniciativas internacionales, como la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer de 18 de diciembre de 1979, documento jurídico de mayor autoridad en relación con los derechos humanos de las mujeres. Asimismo, la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia sobre la Mujer, proclamada en 1993; las Resoluciones de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Pekín en 1995, donde se obtuvo el reconocimiento de que cualquier forma de violencia que se ejerza contra las mujeres constituye una violación de sus derechos humanos. 

De igual manera, se desarrollaron iniciativas como la del Parlamento Europeo que en el año 1997 promovió la Campaña de Tolerancia Cero frente a la violencia contra las mujeres. En Latinoamérica, durante estos últimos años también se ha legislado en la materia. Bolivia, Colombia, Perú, México (1998); Nicaragua (1996); Panamá (1995); Paraguay, Las Bahamas y República Dominicana (1997), han aprobado leyes o artículos de reforma a sus respectivos códigos penales para sancionar la violencia contra la mujer.


En Venezuela, los movimientos de mujeres, con su accionar sistemático y permanente en el tiempo, han obtenido logros importantes en el reconocimiento de sus derechos. Sin embargo, es en el año 1999, con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando se obtiene el mayor logro que marca un hito en la historia de luchas de las mujeres en nuestro país, al visibilizar a las mujeres e incluir la perspectiva de género en la Carta Magna. Sin embargo, ello no es suficiente, y se inician procesos de reforma y elaboración de las leyes necesarias para hacer real y efectivo ese reconocimiento de los derechos de las mujeres, contenidos en nuestra Constitución. La Asamblea Nacional, a través de la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud, se abocó a dar respuesta legislativa a las carencias de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, aprobada en el año 1998, la cual fue un paso importante en la lucha de las venezolanas por sus reivindicaciones. 

Pero la complejidad del fenómeno social que se intentó abordar con el instrumento legal superó en la práctica sus alcances, y los contenidos de la norma no encajaban dentro del marco institucional de un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que promueve como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación: la vida, la justicia, la libertad y la igualdad, contemplados en la Carta Magna del 1999. Ya para el 19 de marzo de 2007, entra en vigencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, derogando la Ley Contra la Violencia Hacia la Mujer y la Familia.


Con esta nueva ley de carácter orgánico, se va remontando la pesada cuesta de reconocimiento de la violencia contra la mujer como delito. Para la mujer, denunciar un hecho de violencia y contarle a un extraño su vida, es una decisión difícil de tomar, hay que hacer a un lado los prejuicios sociales, religiosos, culturales y enfrentar el problema. Hay que poner límites y decir basta. No más golpes, no más violaciones, no más violencia, se deben plantear nuevos métodos de educación, convivir hombres y mujeres, pacíficamente, como iguales, pero diferentes a la vez. Para ello, se requiere crear conciencia ciudadana, ya que no existen estudios completos (ni nacional ni internacionalmente) sobre la violencia hacia las mujeres. Se tienen cifras, pero son mínimas para lo grave del problema. 

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contempla, entre otras cosas, la protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual y jurídica de las mujeres objeto de violencia, en los ámbitos públicos y privados; así mismo, a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer la Administración Pública (central, estatal y municipal). Las mujeres deben tomar como suya esta bandera de lucha, ya que existen números casos que no son denunciados, se evidencian estereotipos como “es mi marido, lo tengo que aguantar”, “fue lo mismo que yo viví con mi madre”, “es que no tengo dinero ni a dónde ir”, “yo lo provoqué”, o como aquello que se dice entre broma y verdad: “si no me pega es que ya no me quiere”, o “te pego porque te quiero”. Cuando se tiene este tipo de conceptos resulta muy compleja y difícil la aplicabilidad de las sanciones previstas en esta norma jurídica. Es por ello que las mujeres que son objeto de violencia deben saber que en esta normativa se establecen servicios sociales de atención, emergencia, protección, apoyo, acogida y recuperación integral. En cada estado y municipio se crearán dichos servicios con cargo al presupuesto anual. 

Y estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los órganos de seguridad ciudadana, los jueces y las juezas, los fiscales y las fiscales, los servicios sanitarios y la defensoría de los derechos de las mujeres. También tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales, los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo la potestad parental o responsabilidad de crianza de la mujer objeto de violencia.


En el capítulo VI de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, referente a Los Delitos, encontramos una cantidad de artículos según la agresión que pudiera sufrir una mujer, tenemos el Art. 39 que trata la Violencia psicológica, Art. 40 Acoso y hostigamiento, Art. 41 Amenaza, Art. 42 Violencia física, Art. 43 Violencia Sexual, Art. 44 Acto carnal con victima especialmente vulnerable, Art. 45 Actos lascivos, Art. 46 Prostitución forzada, Art. 47 Esclavitud sexual, Art. 48 Acoso sexual, Art. 49 Violencia laboral, Art. 50 Violencia patrimonial y económica, Art. 51 Violencia obstetricia, Art. 52 Esterilización forzada, Art. 53 Ofensa pública por razones de género, Art. 54 Violencia institucional, Art. 55 Tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolecente, Art. 56 Trata de mujeres, niñas y adolecentes, Art. 57 Obligación de aviso, Art. 58 Obligación de tramitar debidamente la denuncia, Art. 59 Obligación de implementar correctivos y Art. 60 Reincidencia.

Aquí toda mujer Venezolana puede ver qué caso le estaría pasando o alguien que conozca, para así acudir ante las autoridades pertinentes, colocar la denuncia y llegar al fin que persigue esta Ley, que es de respetar los derechos como ciudadana y ser humano. Esta Ley es de carácter sustantiva y adjetiva, porque advierte, pero a la vez da sanciones, como vemos en el Capítulo VII en los artículos: Art. 61 Indemnización, Art. 62 Reparación y Art. 63 indemnización por acoso sexual. 

El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas a favor de estas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva.

¿Quiénes pueden denunciar?

• Mujer agredida.
• Los parientes consanguíneos o afines.
• El personal de la salud de las instituciones públicas y privadas.
• Las defensorías de los derechos de la mujer a nivel nacional, metropolitano, estadal o municipal.
• Los consejos comunales y otras organizaciones sociales.
• Las organizaciones defensoras de los derechos de la mujer.
• Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punible previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

¿A dónde acudir para denunciar?

• Ministerio Público.
• Prefecturas y jefaturas civiles
• División de protección en materia de niño, niña, adolecente, mujer y familia del cuerpo de investigaciones con competencia en violencia de género.
• Órganos de policía.
• Unidades de comando fronterizos.
• Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.

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