Breve Reseña Historica del Amparo Constitucional en Venezuela


 La Acción de Amparo vigente en Venezuela fue efectivamente consagrada en la Constitución de 1961, ya que los intentos realizados en las constituciones anteriores no pasaron de ser simples proyectos. En la Constitución de 1947 se consagró el derecho del Habeas Corpus, que impedía las violaciones de los derechos fundamentales vinculadas exclusivamente con la libertad personal.

En la discusión de la Constitución de 1947 prevaleció el criterio plasmado por algunos miembros de la Asamblea, como el Diputado Quijada, quien al respecto expuso textualmente:
“El recurso de amparo no ha servido hasta ahora en los países donde está consagrado constitucionalmente, si no para amparar otra cosa que no sea el derecho absoluto, a la propiedad privada, que no sea el de amparar a los latifundistas cuando la reforma agraria va contra sus intereses… en nombre de que democracia y de que pueblo venezolano se va a consagrar en la Constitución  un recurso de amparo que va a ser el obstáculo más grande con que va a tropezar la reforma agraria, la legislación del trabajo y seguramente que los planes de urbanismo cuya realización están pidiendo perentoriamente las más grandes ciudades de Venezuela.” (Chavero, 2001, pág. 21).

Se puede evidenciar con este criterio el temor que prevalecía para consagrar un derecho nuevo que garantizara el cumplimiento de los derechos fundamentales y que limitaba el poder a los órganos del Estado y a los ciudadanos entre sí.

Es en la Constitución de 1961, artículo 49, cuando efectivamente queda consagrada la acción de amparo de la siguiente manera:
“Los tribunales ampararán a todo habitante de la República en el goce y ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece, en conformidad con la ley.
El procedimiento será breve y sumario, y el juez competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida.”

En esta perspectiva, el Poder Judicial posee la obligación de resguardar y garantizar a los ciudadanos un procedimiento breve y sumario en caso de ver violados sus derechos fundamentales, otorgándoles en este caso la constitución la obligación a los jueces de garantizar el control constitucional y restituir al ciudadano el derecho infringido.

Ahora bien, a pesar de estar el amparo constitucional consagrado como un derecho, no se aplicó efectivamente, tomando en cuenta que el artículo 49, antes citado, refería a una “Ley”, y por lo tanto los tribunales de la República lo consideraron como una Ley programática, pues no existía norma jurídica que lo desarrollara y que precisara la competencia y el procedimiento a aplicar.

Ciertamente, Venezuela, como miembro de la Organización de las Naciones Unidas, suscribió y aprobó por ley, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1977 (Pacto de San José); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos en el año 1978, acuerdos que han establecido la obligación de los Estados de garantizar los derechos humanos, y en consecuencia, tener dentro del ordenamiento jurídico un procedimiento o recurso de qué manera rápida y sencilla garantice de manera efectiva la restitución de los derechos humanos en caso de violación. (Brewer-Carias, 1985, pág. 552).

En este sentido, se ratifica aún más el compromiso de Venezuela de garantizar la tutela de los derechos; así la Convención Americana establece en su artículo 25, lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2.- Los Estados Partes se comprometen:
a) A garantizar  que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b) A desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c) A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.”

Pues bien, una década después, específicamente en los años 1982 y 1983, con los casos denominados La Rondalera y el del Sr. Andrés Velázquez, se inicia la imperiosa necesidad jurídica de crear la ley que desarrollara el amparo. En el caso de La Rondalera, en la Primera Instancia la acción de amparo fue declarada sin lugar al considerar que se estaban tramitando los medios ordinarios adecuados, sin embargo, quedó expresamente plasmado que el artículo 49 de la Constitución Nacional no podía ser entendido sólo como una norma programática. Esta decisión fue revocada por el Juzgado Superior, el cual acordó el amparo a la Institución La Rondalera.

Por otro lado, con el caso del Sr. Andrés Velázquez, se inicia efectivamente la aplicación en Venezuela de la Acción y es este procedimiento judicial la base para la promulgación de la Ley especial  que desarrolla la materia. La acción de amparo fue admitida por el máximo tribunal de la República y a pesar que fue desestimado en definitiva, el 20 de octubre de 1983 la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) expresó:
“Al admitir la posibilidad del ejercicio actual del recurso de amparo, no puede la Corte dejar de advertir que los Tribunales de la República deben hacer uso prudente y racional de la norma contenido en el artículo 49 de la Constitución, tratando de suplir por medio de la analogía y demás instrumentos de interpretación de que los provee el sistema jurídico venezolano, la lamentable ausencia de una ley reglamentaria de la materia." (Brewer-Carias, 1985, pág. 555).

Evidentemente había existido y seguía existiendo un excesivo cuidado del Poder Judicial Venezolano de aplicar este mecanismo y seguía supeditando su ejercicio a la Ley que lo desarrollara, sin embargo, cabe destacar que los Tribunales son garantes de los derechos y por ende la aplicación de la acción tutelar de ellos.


En fecha 22 de Enero de 1988, se promulgó la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la Gaceta Oficial Nº 33.891, vigente hasta la fecha. Con la entrada en vigencia de la Constitución Nacional en el año 1999, se creó en el Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Constitucional que mediante vía jurisprudencial ajustó el procedimiento de la Acción de Amparo al texto constitucional, realizó cambios en la competencia y derogó tácitamente la última causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo, lo cual hace necesario en la actualidad, la modificación de la Ley que desarrolla el amparo y se garantice en forma clara y sin dudas para todos los ciudadanos, el debido proceso y la legitima defensa en el ejercicio de la misma.


FUENTE: El Amparo Constitucional en Venezuela: Causales de Inadmisibilidad, Por: Isley Zambrano 

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