EL DERECHO Y LA GLOBALIZACIÓN


LA GLOBALIZACIÓN

Es un fenómeno sistémico, por cuanto implica un sistema o conjunto de sistemas altamente complejo y en continua y acelerada evolución que abarca muchísimos aspectos de nuestra realidad humana y aun más allá de ella a nuestra realidad ecológica; que hace al futuro de la sociedad humana pero también al futuro del planeta. Se producen numerosísimas interrelaciones y retroalimentaciones de manera que también tiene muchos aspectos cibernéticos.

La globalización ha sido definida como el proceso de desnacionalización de los mercados, las leyes y la política en el sentido de interrelacionar pueblos e individuos por el bien común.

Aunque puede ser discutible que ello lleve al bien común, la globalización se distingue de la internacionalización que es definida como el medio para posibilitar a las naciones - estados de satisfacer sus intereses nacionales en áreas en las cuales son incapaces de hacerlo por sí mismas.
La internacionalización implica cooperación entre estados soberanos mientras que la globalización está minando o erosionando la soberanía.

CARACTERÍSTICAS DE LA GLOBALIZACIÓN

La primera, su carácter de planetaria. Esto significa que los fenómenos que tienen lugar en un sitio del planeta se proyectan al resto del orbe, pues afecta a todos los países del planeta, independientemente de la posición que ocupen dentro de la economía mundial y del orden político. La Segunda, su condición de universal. Se trata de un fenómeno que abarca todas las esferas del quehacer humano. Tercera, su condición de asimétrica. La globalización no tiene la misma significación según sea lo que sucede y el lugar donde está ocurriendo.

Cuarta, la globalización se presenta como desigual, es decir, que su poder e influencia así como sus mecanismos, se distribuyen desigualmente, en atención al nivel de desarrollo económico y poderío militar y cultural de cada participante en el proceso. Y quinta, la globalización, tanto en su origen como en sus manifestaciones, resulta ser impredecible, es decir, se ignoran el alcance y significados de sus efectos y consecuencias.

ORÍGEN DE LA GLOBALIZACIÓN

En primer lugar, tenemos que este nuevo Derecho se origina en el ius gentium, se fundamenta en el ius cogens (derecho de los Estados “a cumplir necesariamente”) y el ius commune (aplicado básicamente a los negocios jurídicos globales), para hacer frente a los desafíos contra las lacras sociales como: el terrorismo las organizaciones criminales internacionales, la corrupción generalizada y el “orden” hegemónico, principalmente.

Decir cuál fue el primer estudio sobre globalización o referido a hechos globales de los sistemas hegemónicos, aún no se ha determinado. Por tal motivo una investigación más ambiciosa sobre sus antecedentes abarcaría áreas científicas como geología, antropología, historia, economía, política, sociología, etc.; es decir, la interpretación de este tipo de sucesos y procesos a nivel universal resultaría de múltiples aportes constitutivos. En palabras del ex director general del Fondo Monetario Internacional, Michel Camdessus la globalización se entiende como una “...tendencia de unificación del mundo...”; y orientado ese proceso por un perfil centralizador del capitalismo, concentrador y altamente monopólico, que se abalanza sobre las formaciones económicas nacionales avasallando las estructuras nacionales y locales; estableciendo un esquema planetario de control y dominación.

La globalización, como tal, no es un proceso nuevo, puede afirmarse que comenzó hace millones de años; y desde los tiempos del continente único estamos globalizados, pasando por la invasión y el poblamiento del que sería luego el territorio americano con los núcleos humanos provenientes de Asia y Oceanía; hasta que se conformaron verdaderas naciones indígenas con rasgos propios, de amplio control territorial, con muestras fehacientes de dominio astronómico, sistemas de navegación, medicina natural, técnicas contables, organización jurídica, protección social, etc. El pregón de los viajes colombinos 1492-1506 difundió la especie de que los europeos estaban en presencia de un continente desconocido; cosa incierta, sino que por razones históricas estas tierras no eran del conocimiento masivo del resto del mundo hasta el siglo XVI. Este tipo de viajes tenía un fin eminentemente comercial, con la búsqueda de rutas hacia las “islas de las especias” (pimienta, nuez moscada, tomillo, etc.) en Asia Meridional, con el velado propósito de mantener los negocios con los imperios de China e India (sedas, cerámica, joyería, piedras preciosas, perfumes y esencias, maderas finas, pieles, etc.), obstruidos por los mongoles y los turcos.

Otra tesis se encuentra en relación a la temporalidad de estos sucesos; para unos “...la percepción general (aunque no “global”) es que la globalización es una inevitabilidad histórica y que no será como piensan algunos, una opción abierta para tomarla o dejarla”; mientras otros sostienen que “...la llamada globalización económica no hubiese sido la etapa superior del sistema capitalista en caso de existir el bloque soviético, por la sencilla razón que globalismo se entiende como hegemonía, como un todo donde las políticas tienen que ser únicas y las leyes económicas inalterables, en términos de libertad de mercado y competitividad...”. Con tal afirmación se indica que la globalización monopólica no está exenta de sufrir cambios en el futuro, por las rivalidades entre los distintos bloques económicos y políticos mundiales (norte-americanos, europeos y asiáticos).

Hay quienes defienden la idea de que debería hablarse de globalismo, es decir, como un proceso integrador, expansivo, que orienta las líneas económicas, políticas, tecnológicas y culturales que conducen a un “...modelo particular de capitalismo en el mundo, más no todos los países se han asociado, y otros ni siquiera tienen posibilidades de ser absorbidos en vista de su inexistente aparato industrial, estos últimos quedarán como meros consumidores residuales”. A su vez, la globalización es un “...proyecto político con reacciones positivas y negativas... Esta mundialización significa una expansión global de normas y patrones noratlánticos”), controlados por EE. UU, Japón y la Comunidad Europea, otros países se asocian en pequeños bloques, ejemplo Rusia y sus antiguas repúblicas; China y sus aliados del sureste asiático, etc. Por lo tanto hay que considerar que la estrategia neoliberal era un movimiento económico que avanzaba sólo en su eje de dominio económico hasta que unió fuerzas con la globalización mediática y telemática, y desde allí se convirtió en la expresión más acabada del capitalismo mundial. Estamos en vías de una “...mundialización de las relaciones sociales...”, con una orientación hacia cambios en todos los órdenes, que nutren al sistema productivo monopolista y excluyente.

ORIGEN DE LA GLOBALIZACIÓN EN VENEZUELA

En el contexto del territorio hoy denominado Venezuela recibieron un poblamiento ancestral, aquí se reconocen las variadas culturas indígenas que se asentaron en distintas regiones, en particular en los ríos, costas, lagos y deltas. Cada área geográfica poseía un nombre propio de acuerdo a la nación presente, teniendo como rasgos característicos la relación de la toponimia con las características del lugar y fundamentalmente de sus riquezas naturales, no fueron arbitrarios por ejemplo los nombres de Karupana (tierra del tabaco), Cumaná (tierra del frijol), guaiquerí (hombres de arpón), así eran de originales los habitantes primigenios de la hoy Venezuela, antes de la llegada de los invasores- conquistadores europeos entre 1494 y 1502, a las costas orientales habitadas por caribes y arawacos. Con la colonización de tierra firme mediante las modalidades de encomiendas y repartimientos se afianzaron el emplazamiento de minas, haciendas, placeres perlíferos y hatos, y el trabajo obligatorio de los nativos hasta la muerte y la fuga de los indios hacia zonas boscosas y selváticas. Tales sufrimientos eran justificados por los razonamientos meta-filosóficos europeos, que pretendieron considerar a los indígenas como seres sin conciencia, alma ni racionalidad. El sacerdote Bartolomé de las Casas (1474-1566) Obispo de Chiapas, fue de los primeros en avocarse a la protección de las etnias de los territorios americanos, hasta alcanzar el rechazo por Cédulas Reales de esos atropellos. Con posterioridad se introdujo en las colonias el esclavismo ejercido contra los naturales africanos. Esta mano de obra negra esclavizada también formó parte de los antecedentes de la globalización mercantil, y de los acuerdos comerciales entre los traficantes africanos y los esclavistas ingleses, portugueses y españoles.

Dentro de los auspicios que se abrieron con la Constitución Nacional de 1961; confluyeron dos tendencias, por una parte la acentuación del capitalismo de Estado y del proceso de sustitución de importaciones; y por la otra las pretensiones desarrollistas estatales, perfil que continuó con la gestión iniciada dentro del modelo de democracia representativa (1959); acción influenciada por los partidos de masas y su liderazgo más emblemáticos (años sesenta al ochenta del siglo XX) tanto de tendencias socialdemócratas con Acción Democrática y sus aliados, y las fuerzas democratacristianas con el social-cristiano COPEI y sus socios gubernamentales. Fueron los tiempos de un Estado que avanzó con el influjo de la renta petrolera y dejó su impronta de actuación particular entre 1974-1988 con toda una estrategia de inversión en infraestructura civil, comunicaciones, servicios, infraestructura ligada a la producción; y los aportes públicos en ciencia, seguridad, protección, deporte y recreación, etc.

La crisis económica del país obligó a los líderes políticos a ejecutar una programación macroeconómica. Los planes de ajuste que se implementaron en 1983, 1989 y 1996, impuestos por el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y el Club de Bancos Acreedores, equilibraron momentáneamente los índices macroeconómicos, restablecieron la confianza de los inversionistas extranjeros y de las agencias multilaterales, pero con la obligación para los gobiernos de una desvalorización monetaria, el desmantelamiento del patrimonio industrial público; y la venta de las empresas nacionales a emporios transnacionales. Así pasaron a manos extranjeras industrias como SIDOR, Vencemos, Vencerámica, las empresas de servicios relevantes (VIASA, CANTV, Aeropostal, Electricidad de Caracas, etc.) y los bancos de tradición y potencia financiera (Venezuela, Provincial, Caracas, Consolidado, etc.), con una participación minoritaria del capital nacional; hechos que nos hicieron más dependientes del capital globalizado mundial.

La situación de Venezuela en este comienzo del siglo XXI, no se ha modificado aún con respecto a su dependencia de la industria cultural norteamericana y europea; continuamos importando paquetes culturales de los centros monopólicos capitalistas. Apenas se percibe una protección limitada del patrimonio nacional desde el año 2000 con: a. La entrada en vigencia de la Constitución Nacional; b-La creación del Ministerio de Cultura; c- La promoción del control público y colectivo de la programación de los medios de radio y televisión con la aplicación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (2005); d- La Fundación de TELESUR (Televisora del Sur) para la difusión de información alternativa hacia Latinoamérica; e- El lanzamiento del Programa Misión Cultura con la finalidad de formar al personal del medio (31.623 activadores) y para promocionar las tradiciones de cada estado y municipio del país, y f) Rescate de las cinematecas regionales 2006-2007, con una inversión de Bs. 500 millones. Esas propuestas apuntan hacia una acción combinada Estado- Sociedad con el diseño de un modelo compartido de gestión, que modifique a futuro nuestra dependencia del mundo global.

La política exterior de un país en vías de desarrollo, de medianas dimensiones económicas y de extenso territorio como Venezuela, no puede estar ausente de tan trascendentales procesos simultáneos de integración supranacional y de regionalización cultural en el viejo continente, máximo cuando nuestras propias instituciones son hijas del ordenamiento político administrativo europeo y de la cultura grecorromana y judeocristiana de Occidente, que tuvo su cuna también en el Mediterráneo. La diplomacia moderna de Venezuela viene asignándole a Europa el sitio estelar que le corresponde ante las nuevas realidades de una unión total en el orden económico y monetario, por una parte, y de una marcada descentralización regional con claro acento cultural lingüístico, por la otra. Son innumerables los proyectos de integración que tiene Venezuela con el resto de Latinoamérica.

EL DERECHO Y LA GLOBALIZACIÓN

En el caso del derecho que siempre suele ir a la zaga de los fenómenos económicos y sociales puede decirse que recién nos encontramos en los prolegómenos de este proceso. Benjamin R.Barber, inclusive, sostiene que no hay tal globalización del derecho pero que, sin embargo hay poderosas fuerzas de globalización actuando en el mundo moderno y ellas están arrastrando consigo al derecho.

También parece ser un error erigir a la globalización económica y financiera como la que engloba a las demás. Sin dejar de reconocer que es la más visible y la que mayor influencia tiene sobre las otras.

Los ejemplos más visibles y resonantes del fenómeno de la globalización jurídica, en los últimos tiempos, han sido el del juicio a Pinochet y la creación del Tribunal Penal Internacional Porque es justamente en el campo de los derechos humanos donde comienza a notarse la aparición de mecanismos e instituciones jurídicas globales.

En efecto, para no citar sino algunos de los más notorios, actualmente se producen varios fenómenos en el ámbito del derecho, en forma simultánea: Por una parte el derecho internacional se transforma rápidamente y asume una función creciente y dominante sobre los sistemas jurídicos nacionales. Los sistemas jurídicos de los diversos Estados se interrelacionan cada vez más entre sí y con sistemas jurídicos internacionales de diversa envergadura, que se orientan rápidamente a constituir un sistema jurídico mundial.

Es que nos encontramos en un nuevo momento, los sistemas jurídicos de la modernidad, de los Estados nacionales, están en crisis. La época posterior a la Segunda Guerra Mundial, estos últimos cincuenta años, ha traído profundas transformaciones, en todas las áreas del conocimiento y la tecnología, se han complejizado tanto las relaciones sociales, por el crecimiento absolutamente extraordinario de los medios de comunicación (el avión, el satélite, la televisión, el fax, el correo electrónico, Internet, etc), la economía global y la explotación de los recursos naturales frente a la explosión de la población, todo ello ha hecho surgir nuevas funciones que el derecho debe asumir no solamente a nivel del sistema social, sino también del ecológico, por lo que están dadas las condiciones para que, sometido a todas estas influencias del entorno social y natural, se transforme, su estructura devenga diferente, sus funciones se amplíen y modifiquen.

El sistema jurídico mundial, y sus subsistemas nacionales están otra vez lejos del equilibrio, como ha sucedido reiteradamente en el curso de su evolución desde el primitivo derecho consuetudinario, pasando por el jurisprudencial y llegando al del imperio de la ley escrita y la influencia de la doctrina de los juristas.

La tendencia a identificar el Derecho con el derecho estatal, que todavía hoy existe, es la consecuencia histórica del proceso de concentración del poder normativo y coactivo que caracterizó el surgimiento del Estado Nacional moderno.


La globalización comunicativa, económica o social no ha ido acompañada de una paralela globalización jurídica”. Es más, el desacoplamiento entre la innegable naturaleza global de muchas acciones y actividades económicas, y la predominante naturaleza particular y estatal de las normas jurídicas en que se sustenta produce consecuencias perversas, que están en la base de mucho del malestar que ha creado la globalización. 


Es cierto que el Derecho lo contemplamos esencialmente como Derecho estatal y como Derecho internacional en el significado clásico de la expresión: Derecho cuyos actores son fundamentalmente los Estados. Pero quizás no lo sea (o no lo sea tanto) si en lugar de enfocar nuestra mirada hacia el “Derecho oficial” nos fijáramos en la juridicidad proveniente de instancias informales o más o menos informales. Precisamente, muchos autores piensan que el rasgo sobresaliente de la globalización jurídica consiste en la privatización del Derecho, de la misma manera que, en términos más generales, la globalización ha supuesto una tendencia a la privatización de lo público. El centro de gravedad habría pasado de la ley, como producto de la voluntad estatal, a los contratos entre particulares (aunque esos “particulares” o algunos de esos “particulares” sean las grandes empresas multinacionales).

Eso va acompañado de una creciente (y relativa) pérdida de soberanía por parte de los Estados como consecuencia del avance tanto del Derecho supranacional como del Derecho transnacional. Los grandes protagonistas del Derecho de la globalización no son ya los legisladores, sino los jueces y los expertos en Derecho que no ocupan cargos públicos: así, el Tribunal de Luxemburgo ha jugado un papel decisivo en la actual configuración del Derecho europeo y los árbitros que deciden los grandes pleitos del comercio internacional son abogados o profesores universitarios.

Se dice, además, que con la globalización habría aparecido un nuevo tipo de Derecho en el que el recurso a la coacción es menos importante que en el caso del Derecho estatal: eso se vería en la tendencia a privilegiar mecanismos de resolución de conflictos (como la mediación o el arbitraje) que (frente a la jurisdicción) no parecen tener un carácter impositivo, puesto que presuponen la aceptación por las partes (que son quienes nombran a los mediadores o a los árbitros); o en la importancia de organismos como la Organización Mundial de Comercio, regido por normas y procedimientos distintos a los del clásico Derecho estatal.

Ahora bien, todo lo anterior puede servir como argumento para mostrar que la globalización sí que ha tenido una importante repercusión en el Derecho, transformando muchas de sus instituciones, dando lugar a nuevas formas de juridicidad, modificando las clásicas funciones del Derecho, etc. Pero además, es muy importante no perder de vista que el Derecho no sólo ha sufrido los efectos de la globalización sino que, también, ha jugado un papel causal en el proceso; simplemente, todos esos intercambios e interdependencias que tienen lugar en el nivel mundial que definen la globalización- no serían posibles si no se hubiese contado con instrumentos jurídicos para ello. Sin el Derecho (o sin cierto tipo de Derecho) no tendríamos globalización, como tampoco habría habido capitalismo o mercado sin las instituciones jurídicas características del Estado moderno.

La razón de ser del Derecho es, en consecuencia, esencialmente instrumental: su misión es coadyuvar al mantenimiento de ese orden espontáneo. Pues bien, la globalización, como habíamos dicho, significa esencialmente eso, la subordinación de la política al mercado, de la ley (o del tratado) al contrato, lo cual se plasma en el ideal de la desregulación: una economía más globalizada significa más libre de ataduras y, por tanto, menos reglamentada por normas jurídicas estatales o de Derecho internacional. Pero conviene aclarar que la “desregulación” no quiere decir exactamente que no existan reglas o incluso que existan menos reglas que antes, sino más bien que un tipo de reglas (digamos, las de carácter público) han sido sustituidas por otras de naturaleza privada.

La globalización económica ha incrementado la riqueza en el mundo, pero a costa de ahondar las desigualdades entre los países y entre los individuos y de producir una degradación del medio ambiente que puede tener efectos irreversibles para las futuras generaciones. Puede definirse la globalización, como “un vacío de Derecho público”. La “ampliación del paradigma del estado constitucional de derecho a las relaciones internacionales” supone “el máximo reto lanzado por la crisis del derecho y del Estado a la razón jurídica y a la razón política” y representa además “la única alternativa racional a un futuro de guerras, de violencias y fundamentalismos”.

Día a día los procedimientos democráticos se convierten en formas desnudas de contenido, los derechos sociales se desvanecen, los derechos políticos se vuelven crecientemente ineficaces salvo en la aquiescencia al poder global.

El Derecho, en consecuencia, no será ya lo que era. Considerarlo como un fenómeno esencialmente estatal, como un conjunto de normas establecidas por las autoridades del Estado, resulta cada vez más insatisfactorio aunque, por otro lado, esa visión sea básicamente acertada en relación con algún sector del Derecho, como el Derecho penal. Es cierto que lo que esencialmente tiene en cuenta un juez penal en el desempeño de su función son reglamentaciones de origen estatal. Pero incluso aquí no puede olvidarse la existencia de instituciones como el Tribunal penal internacional (aunque por el momento lleve una vida más bien lánguida); el principio de jurisdicción universal reconocido por algún ordenamiento estatal (como el nuestro) en relación con los crímenes contra la humanidad; el principio de que este tipo de crímenes no prescribe, lo que ha llevado a algún tribunal constitucional a negar validez a ”leyes de amnistía” dictadas por los Estados para garantizar la inmunidad a quienes habían estado implicados en ese tipo de acciones ; o el reconocimiento otorgado por las autoridades judiciales estatales a tribunales de carácter supraestatal como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o la Corte Interamericana de Derechos humanos.
En otros sectores del Derecho, la incidencia de reglamentaciones supraestatales o transnacionales es una exigencia, simplemente, de la naturaleza de las cosas. El comercio internacional, internet, los movimientos migratorios, la ecología o el terrorismo son fenómenos que no pueden regularse (o que no pueden regularse con eficacia) en el ámbito nacional y que escapan también al Derecho internacional entendido en sentido clásico. No se trata, por tanto, de que el Derecho haya dejado de ser un fenómeno estatal, sino de asumir que la juridicidad no se agota en ese ámbito; existe también una juridicidad supraestatal (e infraestatal), cuyo peso tiende a ser cada vez mayor.

Se trata de entender que los elementos económicos, jurídicos, culturales, etc. integran una unidad compleja dentro de la cual tiene lugar una interacción constante. Así, el Derecho o ciertos instrumentos jurídicos, han contribuido a lo que llamamos globalización de nuestras sociedades pero, al mismo tiempo, la globalización está haciendo cambiar los sistemas jurídicos y la concepción del Derecho.

Para decirlo rápidamente: el Derecho del mundo globalizado debe estructurarse a partir de ciertos principios (jurídicos) de carácter universal. Y esos principios tienen su base en una moral de carácter universal. Desligar, de la manera radical el discurso jurídico del discurso moral es, un serio error y, además, un error que perjudica esencialmente al pensamiento de izquierda, empeñado en la transformación del mundo en un sentido más igualitario.

Sin embargo, no existe un concepto universal de lo justo y lo injusto y esto, por simple que parezca, es una invitación al error consistente en que cada individuo podrá asumir solamente los valores dominantes de su propio medio cultural y por lo tanto no es posible exigirle una conducta adaptada a las culturas de otros. Las diferentes concepciones de lo injusto llevará a los individuos a realizar aquellas conductas que en su país no pueden en aquellos lugares donde la diferente concepción cultural si lo permite. Esto es sin duda fuente de grandes problemas que solo podrán resolverse con la unificación razonable del derecho y especialmente del derecho penal, que es la única vía para evitar los abusos que se cometen por las diferencias entre sistemas jurídicos.

En este contexto, el derecho de los derechos humanos es un componente nuevo y quizás revolucionario del derecho internacional, que ha surgido en las últimas décadas, pero de manera particular en los ochenta. Los derechos políticos, son competencia de la comunidad internacional y ningún Estado a nivel doméstico puede prescindir de su observancia. El cuanto el comercio internacional de bienes y servicios, los estados nacionales han cedido competencias tanto en los planos subjetivos o privados como objetivos o públicos. En los ámbitos de orden público mercantil, el GATT, la actual Organización Mundial de Comercio, tiene sendas disciplinas para el flujo de mercancías y regulación de mercados que trascienden las normas burocráticas internas.

Respecto al universo de la comercialización de servicios e intangibles, las normas internacionales y supranacionales son numerosas y dispersas. Clasificación arancelaria, valoración, reglas de origen, prácticas desleales, metrología y normalización, compras de gobierno, transportes, seguros, pagos y el vasto mundo de la propiedad intelectual son áreas que escapan a las soluciones estatales de tipo clásico. La soberanía monetaria, expresión básica del Estado nacional, es limitada por la globalización y el neoliberalismo. El narcotráfico se identifica cada vez más con una economía criminal, como su núcleo duro y su eje. Ante todo, se vuelve la industria de más rápido y sostenido crecimiento en el mundo. Algunas enfermedades con el síndrome de inmunodeficiencia adquirida es una epidemia de dimensiones mundiales. Por su forma de transmisión y sus fatales efectos, esta enfermedad ha puesto en entredicho principios médicos, morales, sociales, éticos y jurídicos. Su prolífera presencia supera las fronteras nacionales y siendo el hombre el vehículo transmisor, su control y eventual erradicación se ha transformado en un problema planetario que supera las jurisdicciones estatales.

DIFERENCIA ENTRE GLOBALIZACIÓN Y EL DERECHO

A propósito de la globalización cabe establecer una distinción entre el fenómeno y la conceptualización jurídica del mismo, esto es, entre los cambios jurídicos que se producen con la globalización y la manera de traducir esos cambios a términos teóricos.

La noción de globalización o mundialización es relativamente imprecisa. Como punto de partida puede servir una noción muy amplia definiéndola como “un conjunto multidimensional de procesos sociales que crea, multiplica, despliega e intensifica intercambios e interdependencias sociales en el nivel mundial, a la vez que crea en las personas una conciencia creciente de conexión cada vez mayor entre lo local y lo distante”. Esa es, aproximadamente, la noción de la que parten también los organizadores del curso cuando entienden que la globalización puede ser descrita como “la tendencia hacia una creciente interconexión e interdependencia del conjunto de países y sociedades del mundo”. Se trataría de un proceso cuyo motor es el comercio internacional y los flujos de capitales y que incorpora también aspectos “de índole social, cultural y, por supuesto, tecnológica”.
El Derecho se ve más bien como receptor de esos grandes cambios; no en el apartado de las causas, sino en el de los efectos de la globalización: “es tal la fuerza de esta dinámica que posiblemente esté provocando cierto grado de obsolescencia de instituciones jurídicas y políticas”.


La idea que probablemente subyace al anterior planteamiento es que el proceso de globalización avanza a velocidades distintas en las diversas esferas de la sociedad (y, en consecuencia, la conciencia del fenómeno es distinta según se opere en una u otra instancia del conjunto social). Así, por ejemplo, lo que se refiere al Derecho de propiedad y al Derecho penal “no hay ninguna o casi ninguna globalización jurídica. El capital financiero puede volar por encima de las fronteras, pero la titularidad jurídica de ese capital permanece al calor del derecho estatal (...) los aspectos cruciales de la vida social y las actividades económicas de la inmensa mayoría de los individuos y corporaciones que habitan el planeta de la globalización se hallan todavía regulados por normas jurídicas domésticas.


Concluyendo, la globalización trae modificaciones sustanciales al derecho constitucional. Lo que pueda llegar a ser el derecho del futuro es necesario que lo repensemos a la luz de las nociones sistémicas y especialmente de los aportes de las nuevas disciplinas relacionadas con la complejidad y que reflexionemos sobre la ciencia que lo estudia, y enfoquemos la práctica que lo efectiviza, no en función de que se trata de un fenómeno inmutable a través de los siglos, sino como algo, que se ha ido transformando bajo el embate de sucesivas crisis y que, al menos en nuestra época se configura como un sistema de elementos complejos, en interacción dinámica, metaestable y aun inestable, que debe ser modelizado tomando en cuenta estas características para poder entenderlo y (si ello es posible)manejarlo racionalmente.

En esta línea, a nuestro juicio, debe encararse la visualización de la globalización jurídica en su proceso de desarrollo y consolidación. Hay buenas razones para que espacios e instituciones jurídicas trasnacionales no sean ya un lujo sino desde hace tiempo, una necesidad para todos los estados en la era global, y ello porque los estados nacionales en el proceso de la globalización pierden quizá en cada vez más campos no la capacidad de decisión pero sí el control sobre el cumplimiento de las regulaciones jurídicas.

Esta globalización, ha llevado a que se nieguen las referencias a las personas, para hablar de Pueblos, Naciones o Estados. Lo paradójico es que se habla de Naciones o Estados, en tanto éstos han dejado de cumplir con sus obligaciones legales para con la población. Los Estados solamente tienen la capacidad de constituirse en lo que son, a partir de las personas que en ellos habitan. Son las personas las que le dan forma y contenido a las instituciones supra individuales, llámense a estos Estados, países o Naciones. Sin los habitantes, las personas, sean estos hombres o mujeres, niños, adultos y ancianos, nacionales y extranjeros, como cualquier otra categorización de habitantes que se quiera realizar, repito, sin ellos y solamente con ellos se encuentra a los que le dan el sentido de existencia a las entidades sociales que los trascienden y contienen.

Podría afirmarse que la globalización marginó sensiblemente el respeto de los derechos humanos, ya que extendió un salvaje sistema capitalista a lugares remotos del planeta, creando redes de marginación y dominación. La globalización del capitalismo ha debilitado a los sistemas democráticos, ya que está creando democracias formales, que prestan un conformismo pasivo a los países centrales. El derecho internacional especifica que los autores de crímenes contra la humanidad están sujetos a jurisdicción universal, incluidos los ex jefes de Estado. Este no es un principio nuevo ni original de la contemporaneidad. Sólo que la detención de Pinochet en Londres ha confirmado su existencia.

Resolver los problemas que se derivan de la continua evolución de las sociedades no es una tarea nueva para el derecho, sin embargo, ahora, nos enfrentamos a algo bien distinto, ya que los instrumentos necesarios están aún en período de creación. En efecto, la problemática actual requiere la creación de herramientas jurídicas que sean útiles en el nuevo contexto. Estamos ante el surgimiento de una sociedad nueva, en la que los mecanismos de los derechos internos se han quedado obsoletos, es el momento del derecho internacional, que por mucho que nos pese a algunos ha tomado el relevo en muchos ámbitos demasiado delicados para su falta de rigor por lo que se refiere a las garantías y a su escaso poder coercitivo.

Entrar a valorar la globalización o más bien mundialización no importa desde el punto de vista del derecho, aunque conocer las críticas y alabanzas que se le dedican nos ayudará a enfocar las soluciones que debe buscar el derecho a los conflictos que se plantean.

Así, normas de jerarquía, incluso constitucionales, siguen caminos opuestos a los que la globalización va imponiendo, sin que los operadores del derecho lo cuestionen o combatan. La teoría jurídica cede su lugar a la ideología jurídica con lo cual los actos administrativos se orientan hacia la eficiencia económica impulsada por normas legales o consuetudinarias emanadas de fuentes plurales, generalmente internacionales.

A través de las nuevas relaciones interpersonales que surgen como producto de la globalización es que se hace necesario la regulación de estas, por lo cual, a través del derecho internacional es que se busca reglar o principios o reglas básicas. Si bien el derecho internacional no surge como creación de la globalización sino que data de la antigua Roma, es la herramienta para dar solución, o tratar de hacerlo. Por ejemplo hoy en día hay un gran número de empresas multinacionales que ante un conflicto deberán determinar la competencia y jurisdicción de acuerdo a tratados o acuerdos que se hayan celebrado entre países.

7 comentarios:

  1. la globalización es importante ya que a través de ella nos relacionamos con otras parte del mundo y nos sirve en la economía, intercambio de culturas, creencias, etc, lo que nos fortalece y nos hace rico en conocimiento, hay que mirar el lado positivo a las cosas y buscar el beneficio de manera general.

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  2. yo tambiem estoy de acuerdo contigo

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  3. Coloca bibliografía o si es tuyo adhiere tus datos. Ya sabes para saber de quien tomamos lo escrito. Muy interesante tu artículo.

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  4. Hola Jhon, esta investigación fue hecha por mi esposa y mi persona, compilé mucha información en la web para realizar este material, lo uní y mi esposa lo editó todo, en los buscadores no se consigue casi nada acerca de esta relación. Pon de autor Abogados Michael Luzardo y Lilly Tirado con la URL de esta mi pagina, mil gracias por tu comentario :)

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    1. Gracias por este excelente artículo.. me ha servido de mucho para un trabajo que estoy haciendo sobre la globalización y el derecho.... Mis saludos y mis respetos a los abogados...

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  5. Leer afirmaciones como "la globalización marginó sensiblemente el respeto de los derechos humanos, ya que extendió un salvaje sistema capitalista a lugares remotos del planeta, creando redes de marginación y dominación" me aterra, pues la verdad es que en el mundo globalizado el actual es el que ha permitido que horrores como decapitaciones en Siria e Irak,observar a policía o GN golpeando salvajemente a mujeres y estudiantes, en Venezuela, no ha ayudado precisamente al opresor, sino más bien, a que el mundo vea los abusos de poder. Asimismo ha acorrido con delitos de lesa humanidad de funcionarios contra afroamericanos, etc.
    En cuanto a la otra perla "La globalización económica ha incrementado la riqueza en el mundo, pero a costa de ahondar las desigualdades entre los países y entre los individuos y de producir una degradación del medio ambiente que puede tener efectos irreversibles para las futuras generaciones" es absurdo, afirmar que las riquezas incrementa las desigualdades, lo que incrementa las desigualdades son la falta de educación, de salud y seguridad, que evitan que las personas avancen, que se hagan profesionales y personas independientes, con preparación para asumir responsabilidades en empresas e instituciones, sin tener que depender de las dádivas del gobierno de turno. La globalización ha resultado un éxito porque muchas personas que no tienen posibilidades de ir a una universidad, han aprendido mucho de técnología, poliítica y sistemas de desarrollo, gracias a la mas marivillosa herramienta de la globalización llamada "internet" la globalización para el Derecho sólo ha servido para brindar conocimientos a los profesionales que cada día deben ser más competitivos incluso a nivel local. No todo lo que brilla es oro, pero es muy importante razonar sobre los diversos puntos de vista, sin satanizar el desarrollo y el progreso.

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