La Acción de Amparo vigente en Venezuela fue efectivamente consagrada en la
Constitución de 1961, ya que los intentos realizados en las constituciones
anteriores no pasaron de ser simples proyectos. En la Constitución de 1947 se
consagró el derecho del Habeas Corpus, que impedía las violaciones de los
derechos fundamentales vinculadas exclusivamente con la libertad personal.
En la
discusión de la Constitución de 1947 prevaleció el criterio plasmado por
algunos miembros de la Asamblea, como el Diputado Quijada, quien al respecto
expuso textualmente:
“El recurso
de amparo no ha servido hasta ahora en los países donde está consagrado
constitucionalmente, si no para amparar otra cosa que no sea el derecho
absoluto, a la propiedad privada, que no sea el de amparar a los latifundistas
cuando la reforma agraria va contra sus intereses… en nombre de que democracia
y de que pueblo venezolano se va a consagrar en la Constitución un recurso de amparo que va a ser el obstáculo
más grande con que va a tropezar la reforma agraria, la legislación del trabajo
y seguramente que los planes de urbanismo cuya realización están pidiendo
perentoriamente las más grandes ciudades de Venezuela.” (Chavero, 2001, pág.
21).
Se puede
evidenciar con este criterio el temor que prevalecía para consagrar un derecho
nuevo que garantizara el cumplimiento de los derechos fundamentales y que
limitaba el poder a los órganos del Estado y a los ciudadanos entre sí.
Es en
la Constitución de 1961, artículo 49, cuando efectivamente queda consagrada la
acción de amparo de la siguiente manera:
“Los
tribunales ampararán a todo habitante de la República en el goce y ejercicio de
los derechos y garantías que la Constitución establece, en conformidad con la
ley.
El procedimiento
será breve y sumario, y el juez competente tendrá potestad para restablecer
inmediatamente la situación jurídica infringida.”
En esta
perspectiva, el Poder Judicial posee la obligación de resguardar y garantizar a
los ciudadanos un procedimiento breve y sumario en caso de ver violados sus
derechos fundamentales, otorgándoles en este caso la constitución la obligación
a los jueces de garantizar el control constitucional y restituir al ciudadano
el derecho infringido.
Ahora
bien, a pesar de estar el amparo constitucional consagrado como un derecho, no
se aplicó efectivamente, tomando en cuenta que el artículo 49, antes citado, refería
a una “Ley”, y por lo tanto los tribunales de la República lo consideraron como
una Ley programática, pues no existía norma jurídica que lo desarrollara y que
precisara la competencia y el procedimiento a aplicar.
Ciertamente,
Venezuela, como miembro de la Organización de las Naciones Unidas, suscribió y
aprobó por ley, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1977 (Pacto
de San José); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos en el año
1978, acuerdos que han establecido la obligación de los Estados de garantizar
los derechos humanos, y en consecuencia, tener dentro del ordenamiento jurídico
un procedimiento o recurso de qué manera rápida y sencilla garantice de manera
efectiva la restitución de los derechos humanos en caso de violación.
(Brewer-Carias, 1985, pág. 552).
En
este sentido, se ratifica aún más el compromiso de Venezuela de garantizar la
tutela de los derechos; así la Convención Americana establece en su artículo
25, lo siguiente:
“Toda
persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la
presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen
en ejercicio de sus funciones oficiales.
2.-
Los Estados Partes se comprometen:
a) A
garantizar que la autoridad competente
prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda
persona que interponga tal recurso;
b) A
desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c) A
garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en
que se haya estimado procedente el recurso.”
Pues
bien, una década después, específicamente en los años 1982 y 1983, con los
casos denominados La Rondalera y el del Sr. Andrés Velázquez, se inicia la
imperiosa necesidad jurídica de crear la ley que desarrollara el amparo. En el
caso de La Rondalera, en la Primera Instancia la acción de amparo fue declarada
sin lugar al considerar que se estaban tramitando los medios ordinarios
adecuados, sin embargo, quedó expresamente plasmado que el artículo 49 de la
Constitución Nacional no podía ser entendido sólo como una norma programática. Esta
decisión fue revocada por el Juzgado Superior, el cual acordó el amparo a la Institución
La Rondalera.
Por
otro lado, con el caso del Sr. Andrés Velázquez, se inicia efectivamente la
aplicación en Venezuela de la Acción y es este procedimiento judicial la base para
la promulgación de la Ley especial que
desarrolla la materia. La acción de amparo fue admitida por el máximo tribunal
de la República y a pesar que fue desestimado en definitiva, el 20 de octubre
de 1983 la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia (hoy
Tribunal Supremo de Justicia) expresó:
“Al admitir
la posibilidad del ejercicio actual del recurso de amparo, no puede la Corte dejar
de advertir que los Tribunales de la República deben hacer uso prudente y
racional de la norma contenido en el artículo 49 de la Constitución, tratando
de suplir por medio de la analogía y demás instrumentos de interpretación de
que los provee el sistema jurídico venezolano, la lamentable ausencia de una ley
reglamentaria de la materia." (Brewer-Carias, 1985, pág. 555).
Evidentemente
había existido y seguía existiendo un excesivo cuidado del Poder Judicial
Venezolano de aplicar este mecanismo y seguía supeditando su ejercicio a la Ley
que lo desarrollara, sin embargo, cabe destacar que los Tribunales son garantes
de los derechos y por ende la aplicación de la acción tutelar de ellos.
En fecha
22 de Enero de 1988, se promulgó la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, en la Gaceta Oficial Nº 33.891, vigente hasta la fecha. Con la
entrada en vigencia de la Constitución Nacional en el año 1999, se creó en el
Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Constitucional que mediante vía
jurisprudencial ajustó el procedimiento de la Acción de Amparo al texto
constitucional, realizó cambios en la competencia y derogó tácitamente la última
causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6 de la Ley Orgánica de
Amparo, lo cual hace necesario en la actualidad, la modificación de la Ley que
desarrolla el amparo y se garantice en forma clara y sin dudas para todos los
ciudadanos, el debido proceso y la legitima defensa en el ejercicio de la
misma.
FUENTE:
El Amparo Constitucional en Venezuela: Causales de Inadmisibilidad, Por: Isley
Zambrano