Temis, la Dama de la Justicia


En ocasiones nos hemos preguntado que representa la diosa que siempre vemos en todo lo que se refiere al Poder Judicial. Sólo sabemos que representa la justicia. Pero es de mucha importancia que sepamos el origen real de la diosa Temis o Themis.

Nació de la unión dada entre Urano y Gea y a su vez, fue madre de Las Parcas y de Las Estaciones. Vivió casi siempre en la tierra, pero durante la edad de hierro, llena del espanto que le causaron los grandes crímenes que se cometían, se trasladó al cielo donde ocupó el lugar del zodíaco llamado Virgo.

Fue la diosa de la Justicia en la mitología griega. En la Ilíada, Temis aparece como asesora de Zeus, el dios de dioses. En los primeros tiempos de la humanidad, se consideraba que Temis tenía la potestad de dictar sentencias a los dioses.

La facultad divina de formular las sentencias, atribuida a Temis, lleva a darle a sus resoluciones el nombre de Temitas, es decir el plural del nombre de la diosa que representaba la justicia.

La concepción de la potestad a juzgar, idealizada y sublimada así, tuvo de antaño, por base, la generalizada creencia en un orden supremo, influido totalmente por el espíritu divino, que sólo permitía la vida social, según principios justos.

Divinidad de la justicia

El culto que los griegos rindieron a la justicia en las estatuas y en el nombre de Temis no podía dejar de conocerse en Roma, adoradora del Derecho en todas sus formas, y que se concretó en el nombre de Fas.

Astrea, una de sus hijas, se toma muchas veces por la propia Temis, pero juntas forman una sola y única divinidad. También fueron hijas suyas Irene y Diké, dos de las Horas. Diké también está relacionada con la representación de la divinidad de la justicia.

Temis empuña una espada con una mano mientras que con la otra sostiene una balanza y como ya es famoso, una venda le tapa los ojos, queriendo indicar que la justicia no entiende de rango, riquezas o intereses particulares.

La personificación de la justicia equilibrando la balanza de la verdad y la justicia se remonta a la diosa Maat, y más tarde Isis, del antiguo Egipto. Las deidades helénicas Temis y Diké fueron posteriormente diosas de la justicia. Temis era la encarnación del orden divino, el derecho y las buenas costumbres, en su aspecto como la personificación de la justicia divina de la ley. Sin embargo, una conexión más directa es a Diké, hija de Temis, quien fue retratada llevando balanzas.

"Si algún dios hubiera estado sosteniendo el nivel de la balanza de Diké " es un fragmento sobreviviente de la poesía de Baquílides. La Antigua Roma adoptó la imagen de una diosa femenina de la justicia, que se llamaba Iustitia. Desde tiempos romanos, Iustitia ha sido frecuentemente representada llevando una balanza y una espada, con los ojos vendados. Su iconografía moderna adorna con frecuencia juzgados y tribunales, y combina los atributos de varias diosas que encarnaban la regla adecuada para los griegos y los romanos, mezclándose los ojos vendados de la diosa romana Fortuna (el destino), con la griega Tyche (la suerte), y la espada de Némesis (la venganza).

Iustitia es más a menudo representada con una balanza típicamente suspendida de su mano derecha, en la que se mide la fuerza de apoyo de un caso y la oposición. Ella también es a menudo vista llevando una espada de dos filos en su mano izquierda, simboliza el poder de la razón y la justicia, que puede ser ejercido a favor o en contra de cualquiera de las partes.

Desde el siglo XV, la Dama de la Justicia ha sido a menudo representada con los ojos vendados. La venda en los ojos representa la objetividad, en que la justicia es, o debería ser impuesta objetivamente, sin miedo ni favoritismos, independientemente de la identidad, el dinero, el poder o debilidad; la justicia ciega e imparcial. 

Las primeras monedas romanas representan a Iustitia con la espada en una mano y la balanza en la otra, pero con los ojos descubiertos. Iustitia sólo se representa comúnmente como "ciega", desde fines del siglo XV. 

La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna. 

En lugar de utilizar el enfoque de Jano, muchas esculturas simplemente dejan a un lado la venda de los ojos por completo. 


Por ejemplo, en la cima de la corte de Old Bailey de Londres, una estatua de la Dama de la Justicia está, sin los ojos vendados, los folletos del tribunal explican que esto se debe a que la Dama de la Justicia no estaba originalmente con los ojos vendados, y debido a su "forma de doncella" se supone que garantiza su imparcialidad, haciendo de la venda algo redundante Otra variante consiste en representar a la Dama de la Justicia con los ojos vendados a escala humana, pesando las demandas opuestas en cada mano. Un ejemplo de esto puede verse en la Corte del Condado de Shelby, en Memphis, Tennessee.

FUENTE: El Nuevo Diario

Wikipedia.org

Análisis Breve del Código de Comercio Venezolano


El siglo XIX venezolano se caracterizó por una gran inestabilidad política, social y económica que se reflejó en la inestabilidad de los textos fundamentales del derecho positivo. En materia mercantil se dictaron códigos tanto en 1862 como en 1873. Luego, entrado el siglo XX, en 1904 y 1919. Este último, vigente, ha experimentado reformas que se llevaron a cabo en 1938, 1942, 1945 y 1955.

Se ha señalado que el código o los códigos de 1862 son textos muy primitivos con influencia francesa y española principalmente, aunque los redactores afirmaron haber consultado “otros" códigos.

El Código de Comercio de 20 de enero de 1904 marca el ingreso de la influencia alemana en nuestra legislación, pues a iniciativa de Carlos F. Grisanti se consagró el principio de la naturaleza abstracta de las obligaciones cambiarias. Introdujo instituciones no reguladas por el código anterior: la firma, las cámaras de comercio, las ferias y mercados, los cheques. Perfeccionó el tratamiento de otras: los actos de comercio, las bolsas, los transportes, las sociedades y los seguros terrestres, pero la mayor innovación correspondió al régimen de los atrasos y las quiebras.

El 23 de junio de 1919, el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela sancionó el Código de Comercio vigente, cuyas reformas más importantes fueron: (i) la adopción del Reglamento Uniforme de La Haya de 1912 en materia de letra de cambio; la introducción de la reglamentación de la cuenta corriente bancaria, tomada del Código de Comercio argentino de 1862; la acentuación de la influencia del derecho italiano de sociedades, presente en el Código de Comercio italiano de 1882.

Es el código vigente, el cual ha sufrido las reformas en 1938, sobre requisitos para el funcionamiento de compañías extranjeras en el país; 1942, sobre eliminación de las normas sobre sociedades cooperativas, las cuales se trasladaron a una ley especial; en 1945, para adaptar el Código a la Ley Orgánica del Poder Judicial, que no entró en vigencia; y en 1955, para eliminar la autorización a la mujer casada para comerciar; adoptar un régimen de publicidad para la enajenación del fondo de comercio; establecer sanciones penales en materia de emisión de cheques sin fondos o de frustración de su pago e introducir la sociedad de responsabilidad limitada en nuestro ordenamiento jurídico.

En Venezuela han sido elaborados varios anteproyectos de reforma del Código de Comercio preparados por comisiones designadas por el Poder Ejecutivo Nacional e integradas por profesores universitarios de la materia comercial. Un anteproyecto es de reforma integral y los otros anteproyectos son de reforma parcial:

En 1.978, el Profesor René De Sola presidió una comisión que elaboró un anteproyecto de reforma parcial del Código de Comercio, el Anteproyecto de Ley de Títulos Valores, que estaría destinada a sustituir los títulos IX, X y XI del Código de Comercio (regulación de la letra de cambio, del pagaré y del cheque). El Ejecutivo Nacional nunca remitió al Congreso este Anteproyecto.

En 1.984, una Comisión presidida por el Profesor Alfredo Morles culminó una reforma parcial y entregó al Ejecutivo Nacional un Anteproyecto de Ley General de Títulos Valores. El Ejecutivo lo envió al Parlamento, pero éste nunca discutió el anteproyecto.

En 1.988, la misma Comisión presidida por el Profesor Alfredo Morles entregó al Ministro de Justicia un Anteproyecto de Ley de Sociedades Mercantiles. El Ejecutivo Nacional nunca envió al Congreso este Anteproyecto.

En 1.988, el Profesor Leopoldo Borjas elaboró un Anteproyecto de Ley de Quiebra Venezolana que entregó a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la República. Este anteproyecto nunca fue introducido a las cámaras ni discutido.


El código de comercio como representación del pensamiento de una sociedad libre.

En los países de América, en el contexto del repudio a las metrópolis coloniales del siglo XIX, se produjo un rechazo al derecho heredado de la Colonia y tanto norteamericanos como iberoamericanos abominaron inicialmente el sistema jurídico recibido como legado. Don Andrés Bello decía que en el acervo jurídico colonial había poco de aprovechable. En ese ambiente propicio, el Código Civil francés de 1804, obra de La Ilustración, apareció ante los legisladores venezolanos como un modelo que partiendo de los principios de libertad, igualdad y fraternidad y del reconocimiento de la propiedad, reducía el derecho a la unidad, a tener una naturaleza estrictamente racional y a ser perdurable.

El éxito del Código Civil francés fue fulminante y en algunos países se le puso en vigencia sin modificación alguna. Otro tanto ocurrió con el Código de Comercio francés de 1807, el instrumento que después que habían sido eliminados los privilegios consagró la libertad de todos los ciudadanos de ser parte en actos de comercio; definió al comerciante como al que practicaba habitualmente actos de comercio, es decir, al que hacía del comercio su profesión; le asignó derechos y obligaciones y le atribuyó responsabilidades al sujeto que luego se llamaría empresario.

El Código Civil y el Código de Comercio inician, desde el punto de vista jurídico, la transformación de la sociedad colonial (una sociedad de vasallos y esclavos) en una sociedad republicana (una sociedad libre).


El código de comercio como el marco del derecho de la economía.

El objeto del Código de Comercio es el de suministrar las normas que regulan la producción, el transporte, el depósito, la distribución y la comercialización de los bienes y servicios (la industria y el comercio son los contenidos del Código de Comercio). Para poder atender las actividades económicas, los individuos se agrupan en empresas. Los intercambios económicos se producen diariamente a todos los niveles de la vida social. La vida cotidiana se desenvuelve dentro de un marco de relaciones jurídicas cuyo eje es el Código de Comercio.

El simple hecho de encender la luz, al levantarnos, constituye el disfrute de un derecho que nos acuerda nuestro contrato comercial con la empresa eléctrica que presta el servicio; el uso de otras facilidades instaladas en el propio hogar (el teléfono, el gas, la televisión por cable) o en la oficina (el fax o la conexión a Internet); la utilización de los medios de transporte público (el bus, el metro, el taxi); las compras que hacemos en el mercado, en la tienda o en la farmacia; el depósito que realizamos en el banco, el retiro de dinero que hacemos del cajero automático o el pago que hacemos con las tarjetas de débito o de crédito; la colocación de nuestro vehículo en el estacionamiento abierto al público y muchas otras actividades más son relaciones reguladas por el Código de Comercio y por sus leyes complementarias.

Quienes caminan por las calles de las grandes ciudades se abren paso entre miles de personas que están realizando actos de comercio, que no otra cosa es la compraventa de bienes de la economía formal e informal. Esta actividad, la actividad comercial, ocupa un lugar preponderante en la vida ordinaria de los seres humanos.

Así como el Código de Comercio y sus leyes complementarias suministran las reglas de derecho de la vida ordinaria, proveen también las reglas de derecho de las grandes operaciones de la economía capitalista: de las operaciones de banco, de las operaciones de cambio, de la colocación pública de emisiones de acciones o de obligaciones, del transporte aéreo, marítimo o terrestre, de los seguros, de la bolsa, de los almacenes generales de depósito y de la industria.

Prácticamente todas las grandes transacciones comerciales se realizan por empresas que adoptan la forma de sociedades, de modo que la regulación de estas organizaciones ocupa parte significativa del texto legal, como ocupa parte importante también el régimen de los títulos valores o instrumentos financieros, los cuales llegaron a ser considerados como la contribución más importante del derecho mercantil a la vida moderna, pero cuyo uso masivo ha obligado a "desmaterializarlos", es decir, a eliminarlos físicamente o, en el mejor de los casos, a "inmovilizarlos", a pesar de que la circulación fue considerada esencial a su concepto mismo.

El manejo imprudente o malicioso de los negocios o situaciones adversas pueden dar origen a una crisis de la actividad del empresario, para la cual están previstos mecanismos de liquidación colectiva (quiebra y atraso) requeridos de una revisión, en favor de la preservación de la empresa como ente productivo y generador de empleo, conforme a las más modernas tendencias. Para las empresas bancarias y de seguros, las leyes respectivas suministran un régimen, muy defectuoso por cierto, de intervención y liquidación sustitutivas de la quiebra y del atraso.

El Código de Comercio ha permanecido incólume y, al mismo tiempo, ha sufrido cambios constantes. Esta aparente paradoja se explica así: ha permanecido constante en su función de marco general y básico de la economía de mercado, cuyo protagonista es el empresario; ha sufrido cambios constantes (en Venezuela, a través de leyes especiales) por virtud de las transformaciones del mercado, tanto en su complejidad como en su dimensión: el mercado se ha transformado y ha dejado de ser un mercado local para pasar a ser un mercado global y virtual, después de haber sido nacional e internacional.


Estructura del Código de Comercio Venezolano.

Su estructura está compuesta por cuatro (4) libros, el Primero refiere del Comercio en General; el Segundo concerniente del Comercio Marítimo (este libro ha sido reemplazado por la Ley de Comercio Marítimo); el Tercero, de Atrasos y Quiebras; y el Cuarto de la Anulación y de la Rescisión del Convenio.

A continuación indicare mediante un índice el contenido del código:

* DISPOSICIONES GENERALES

* LIBRO PRIMERO
DEL COMERCIO EN GENERAL

Título I. De los comerciantes (Art. 10 al 44)
Título II. De los auxiliares y de los intermediarios del comercio (Art. 45 al 106).
Título III. De las obligaciones y de los contratos mercantiles en general (Art. 107 al 132).
Título IV. De la compraventa y de la cesión de derechos (Art. 133 al 152).
Título V. De la permuta (Art. 153).
Título VI. Del transporte por tierra, lagos, canales y ríos navegables (Art. 154 al 199).
Título VII. De las compañías de comercio y de las cuentas en participación (Art. 200 al 375).
Título VIII. Del contrato de comisión (Art. 376 al 409).
Título IX. De la letra de cambio (Art. 410 al 485).
Título X. De los pagarés (Art. 486 al 488).
Título XI. Del cheque (Art. 489 al 494).
Título XII. De las cartas de crédito (Art. 495 al 502).
Título XIII. Del contrato de cuenta corriente (Art. 503 al 526).
Titulo XIV. Del préstamo (Art. 527 al 531).
Título XV. Del depósito (Art. 532 al 534).
Título XVI. De la prenda (Art. 535 al 543).
Título XVII. De la fianza (Art. 544 al 547).
Título XVIII. Del seguro en general y del terrestre en particular (Este Título ha sido eliminado por La Ley del Contrato de Seguro).

* LIBRO SEGUNDO.
DEL COMERCIO MARÍTIMO (DEROGADO POR LEY DE COMERCIO MARÍTIMO).

* LIBRO TERCERO.
DE LOS ATRASOS Y QUIEBRAS.

Título I. De los atrasos y de la liquidación amigable (Art. 898 al 913).
Título II. De la quiebras de mayor cuantía (Art. 914 al 1068).
Título III. De las quiebras de menor cuantía (Art. 1069 al 1081).

* LIBRO CUARTO.
DE LA JURISDICCIÓN COMERCIAL.

Título I. De los Tribunales de comercio (Art. 1082 al 1089).
Título II. De la competencia (Art. 1090 al 1096).
Título III. Del procedimiento (Art. 1097 al 1120).

NOTA: Los ordinales 3º, 4º, 5º y 6º del Artículo 1090, el último aparte del Articulo 1095, el primer aparte del Artículo 1100 y los Artículos 1116, 1117 y 1118 han sido derogados por la Ley de Comercio Marítimo, según Gaceta Oficial 5.551 del 9/11/2001.


La reforma del Código de Comercio en el año 2007.

El anuncio de una reforma del Código de Comercio es el anuncio de una reforma compleja que tiene implicaciones enormes en la actividad de todos los ciudadanos  de los doce millones de empleos que existen en el país, la mayoría pertenece a empleos del sector privado, más de diez millones. De esos diez millones, la mayor proporción corresponde al comercio y a la industria.

La variedad de los contenidos del Código de Comercio va desde el derecho de las obligaciones hasta el derecho procesal mercantil, pasando por los contratos y garantías mercantiles, las sociedades mercantiles, los títulos valores (letra de cambio, pagaré, cheque, carta de crédito, bonos u obligaciones), la quiebra y el atraso.

El tratamiento de la materia mercantil que procura el Código de Comercio, en concordancia con los postulados de libertad empresarial que han alcanzado rango constitucional, responde a un modelo de economía de mercado o de economía mixta, modelo en el cual se reconoce como legítimo que los empresarios, bien individualmente o asociados en empresas, obtengan un lucro razonable.

Si la reforma se orienta en el sentido de sustituir ese modelo por otro de economía colectivista, en concordancia con lo que parece ser la orientación de la modificación constitucional, desaparecerá el empresario individual, porque todos los medios de producción estarán en manos del Estado. Desaparecerá el comerciante individual y el comerciante social (el organizado en empresas), porque el único productor, distribuidor y comercializador de bienes será el Estado. Desaparecido el comercio, tal como lo conocemos, desaparecerá el comerciante. Ese es el modelo que existió en la ex Unión Soviética, en los países de Europa Occidental hasta la caída del Muro de Berlín en 1989, en China desde 1945 hasta 1975; y que todavía existe en Corea del Norte y en Cuba. Esto coloca la reforma del Código de Comercio en un ámbito esencialmente político.

Como no se han hecho anuncios concretos respecto al contenido de la reforma, solamente se pueden formular hipótesis sobre lo que podría ser reformado. Por ejemplo, en cuanto concierne a las sociedades mercantiles, formas de organización que dejarían de tener todo sentido, puesto que ya nadie tendrá libertad para asociarse con fines productivos o de intercambio, es posible que la propuesta de reforma regule las nuevas formas asociativas que han venido siendo utilizadas en aplicación de leyes y decretos recientes: (i) probablemente se desarrollarán las normas correspondientes al modelo de empresas de promoción social (EPS), las cuales, según el acuerdo marco que las rige, deben “incorporar hombres y mujeres de las misiones”, y tienen, entre sus características, de un lado, que “la propiedad es colectiva, en beneficio de las comunidades, no privada.

Los trabajadores o comunidades son los dueños del patrimonio de la empresa, no existiendo una separación entre el capital y el trabajo, ni contratación de trabajo asalariado”; del otro, que establecen “precios de venta solidarios de sus productos y servicios, y no regidos por las leyes del mercado”. Estas empresas han sido definidas alternativamente como “unidades de producción comunitaria, constituidas bajo la figura jurídica que corresponda, tienen como objetivo fundamental generar bienes y servicios que satisfagan las necesidades básicas y esenciales de la comunidad y su entorno, incorporando hombres y mujeres de las misiones, privilegiando los valores de solidaridad, cooperación, complementariedad, reciprocidad, equidad y sustentabilidad, ante el valor de rentabilidad o de ganancia.

En todo caso, esas unidades económicas deben mantener el equilibrio financiero que permita seguir invirtiendo en el mencionado entorno socio-ambiental, en forma sustentable y sostenible” (Decreto 3.895 Gaceta Oficial N° 38.271 de 13 de septiembre de 2005) o como “entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado y auténtico; no existe discriminación social en ningún tipo de trabajo, ni privilegios en el trabajo asociados a la posición jerárquica, existe igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica, y pueden funcionar bajo régimen de propiedad estatal, propiedad colectiva o la combinación de ambas”.

Por otra parte, “las Empresas de Producción Social (EPS) asumirán compromisos que generen beneficios en las comunidades en que se desenvuelven” (Instructivo Interno del Ministerio de Industrias Básicas y Minería, Gaceta Oficial Nº 38.462 de 20 de junio de 2006).

La figura de la EPS responde a una declarada política de facilitar el acceso de materias primas e insumos elaborados por las empresas públicas, especialmente las empresas básicas, y privadas, a “los artesanos organizados en cooperativas, consorcios y cualquier otra forma asociativa, constituidos y domiciliados en el territorio nacional que requieran materias primas e insumos para su transformación y agregación de valor”, “donde las empresas básicas se constituyen en la fuerza motriz y dinamizadora del desarrollo integral de las comunidades al tiempo que promueven el desarrollo aguas abajo de sus cadenas productivas”.

Se está aquí en presencia de empresas constituidas sin capital, pero con auxilio financiero y privilegios de contratación con el Estado; que no persiguen la rentabilidad ni la ganancia, es decir, el lucro, lo cual significa que aparentemente nunca podrán acumular reservas para expansiones, investigación o mejora; bajo régimen de propiedad estatal, propiedad colectiva o la combinación de ambas, con expresa exclusión de la propiedad privada. Son empresas para una economía colectivista.

Aunque las cooperativas disponen de una ley especial (la nueva ley, por cierto, está redactada con un lenguaje deplorable y con una gran imprecisión jurídica), el favor que últimamente le han merecido al Estado es probable que lleve a que se dicten nuevas normas sobre éstas en la reforma del Código de Comercio. Lo mismo puede decirse de las pequeñas y medianas empresas; es probable que se consagre definitivamente la sociedad de un solo socio, porque esta figura sería ideal para el Estado como accionista único de PDVSA, de CANTV, de las empresas de Guayana, de CADAFE, de la Electricidad de Caracas (hoy CORPOELECT) y demás empresas estatales. Los soviéticos utilizaron las formas empresariales para sus negocios con el exterior. Lo mismo hacen los cubanos (Cubana de Aviación, por ejemplo).

Pudiera ser que se adoptara una fórmula para la constitución y funcionamiento de los bancos comunales, nueva figura creada conforme a la Ley de Consejos Comunales, un intermediario financiero de características muy peculiares que no está sometido a la Ley General de Bancos, pero puede captar recursos del público, realizar inversiones y otorgar créditos; promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables, promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales (trueques), y prestar asistencia social; no tiene capital social sino acceso al manejo de los recursos públicos asignados al consejo comunal; debe adoptar la forma de cooperativa de la cual son socios todos los ciudadanos del ámbito definido por la Asamblea de Ciudadanos; pertenece a un consejo comunal o a una confederación de consejos comunales; y es gestionado por un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos por la Asamblea de Ciudadanos.

Estos bancos comunales se diferencian de los microbancos establecidos en otros países en que en éstos el capital es aportado por los accionistas.


Alternativas para una reforma mercantil.

Existen dos orientaciones fundamentales para abordar la reforma de un código de comercio: dictar un nuevo código o dictar leyes que sustituyan partes integrales del mismo, las cuales son derogadas.

La primera alternativa consiste en elaborar un Código de Comercio completo, integrando en él el contenido que aparece disperso en diversas leyes, pero este trabajo es de unas dimensiones extraordinarias, por decir lo menos.

La segunda corriente, más pragmática, es el camino andado por los españoles, los alemanes y los franceses. Se han dictado leyes de sociedades, leyes de comercio marítimo, leyes de seguros, leyes de bancos, leyes de mercado de capitales, leyes de defensa de la competencia, leyes de contratación a distancia, leyes de títulos valores, leyes de cooperativas, leyes de quiebras, y se ha dejado al código de comercio con un contenido residual y básico (es el estatuto del empresario, define su figura y sus obligaciones profesionales).

Este es, además, el curso que se ha venido siguiendo en Venezuela. Las distintas comisiones de reforma que han existido en el país han elaborado anteproyectos de leyes de sociedades, de leyes de títulos valores y de leyes de quiebras, pero estas iniciativas nunca encontraron eco en el parlamento. Sin embargo, una comisión de la Universidad Central de Venezuela elaboró un proyecto de Ley de Comercio Marítimo que tuvo la fortuna de convertirse en ley recientemente, el año 2001, y comenzó a regir el año 2002.

Hay una tercera alternativa: se incorpora la materia propia del código de comercio en el código civil y se elabora un código único de derecho privado. Es lo que hicieron los italianos el año 1942, acaban de hacer los brasileños el año 2002 para que comenzara a regir a partir del 2003 y han tratado infructuosamente de hacer los argentinos. Esta es una obra gigantesca, extraordinariamente compleja y poco recomendable por el tiempo que llevaría.

Si desapareciera el contenido esencial del Código de Comercio, el de ser el instrumento que desarrolla la libertad de empresa dentro de un modelo de economía de mercado, se puede afirmar que habría desaparecido la sociedad que hasta la fecha hemos conocido, sustituida por otra con una economía colectivista. No sólo desaparecerían los grandes empresarios (banqueros, aseguradores, propietarios de grupos económicos, propietarios de cadenas de supermercados), sino también los medianos comerciantes (los dueños de toda la diversidad de tiendas y negocios), hasta llegar a los lugares más modestos de la comercialización (la que se realiza en puestos de mercados y en plena calle por la economía informal). En una sociedad con economía colectivista todos los agentes económicos son siempre sustituidos por el Estado, único propietario de los medios de producción y los ciudadanos pasan a ser todos dependientes, empleados y obreros de un único gran patrón: el Estado.

En el proceso de transición hacia el socialismo del siglo XXI, que en términos económicos no es otra cosa que un modelo de economía colectivista, es dable esperar que se adopten medidas de intimidación y se dicten leyes inconstitucionales como el Decreto-Ley de 16 de febrero de 2007 de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el Consumo de los Alimentos o Productos sometidos a Control de Precios. Tal como lo han señalado los constitucionalistas, este decreto-ley constituye una suspensión de hecho de las garantías económicas cuando declara la utilidad pública y somete a expropiación todos los bienes y servicios necesarios para la producción y comercialización de productos básicos por el solo hecho de estar sometidos a control de precios. Esta medida sólo es posible mediante una declaratoria de emergencia económica y un decreto de restricción de garantías.

La preservación de la libertad de empresa fue celebrada por los franceses en el año 2007, al conmemorar el bicentenario de su Código de Comercio de 1807, decano de los códigos de comercio del mundo, el mismo bicentenario que también celebrarán los españoles y los alemanes, cuyos países muestran un desarrollo económico que es envidia del mundo. 

Paradójicamente, en Venezuela existe la posibilidad de que el nuevo modelo económico que defina la reforma constitucional sustituya el sistema de propiedad compartida de los medios de producción propia de una economía mixta por otro modelo de economía colectivista, en la cual desaparecerá la propiedad privada de los medios de producción. En una economía de ese talante no se requiere la existencia de un Código de Comercio.

FUENTE: Alfredo Morles Hernández

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Unas ricas croquetas de jamón


Croquetas de jamón es una receta para 4 personas, del tipo Primeros Platos, de dificultad Media y lista en 30 minutos.

Ingredientes

- 200 gr jamón curado picado
- 1 cebolla mediana
- 100 gr harina
- 100 gr mantequilla
- 1 Lt leche
- 1 ó 2 huevos batidos
- pan rallado
- perejil picado
- sal

Preparación:

Picamos la cebolla y el jamón a brunoise o pequeños dados, muy finos.

En una cazuela, con la mantequilla cortada en dados y un chorrito de aceite a fuego bajo, añadimos la cebolla, salpimentamos y doramos por 10 minutos, agregamos el jamón y sofreímos unos minutos.

Seguidamente añadimos la harina y removemos bien con un batidor de varillas, cocinándolo todo durante 3 o 4 minutos.

Posteriormente poco a poco, vamos incorporando la leche, sin dejar de batir, sazonamos. Batimos bien 1 minuto más.

Paramos de batir y removemos con una lengua bien unos minutos más. Hasta que la masa en su conjunto se va despegando bien de la olla al remover y no se pega. Una masa uniforme.

Retiramos del fuego y continuación extendemos la masa en una fuente o bandeja de horno que nos quepa en la nevera, dejamos que se atempere 10 minutos y la cubrimos con papel transparente, sin dejar aire, pegado a la masa, para que no se forme costra.

Dejamos que se enfríe idealmente de un día para otro, sino mínimo 3 horas en la nevera. Una vez fría la masa, quitamos el film y cortamos al gusto. Moldeamos las croquetas.

Ya formadas las croquetas, ponemos abundante aceite a calentar. Mientras, vamos pasando las croquetas por huevo y pan rallado con un poco de perejil picado.

Finalmente freímos las croquetas hasta que queden doradas.

¡Buen Provecho!

FUENTE: www.recetasdiarias.com