En
los últimos años se evidencia en América Latina un crecimiento inmanejable de
la población carcelaria debido a la tendencia a resolver cualquier delito por
medio de la prisión preventiva, el lento procedimiento penal y la resistencia a
aplicar sanciones alternativas, incluso en aquellos pocos países donde existen.
Por otra parte, los procedimientos anacrónicos (equivocados), la corrupción y
la ineficiencia juegan un papel fundamental. Por ejemplo, entre 1981 y 1996, la
tasa carcelaria de Costa Rica se incrementó en un 23%; Chile, 36%; Ecuador,
25%; El Salvador, 83%; México, 32%; Panamá, 134%; República Dominicana, 76%; y
Uruguay, 145%, Colombia entre 1991 y 1997 se incrementó en un 38%, Mientras que
en Venezuela en el 2006 la Población reclusa era de 19.257 de los cuales 10.651
estaban Procesados o sea 55,3 % y 8.606
Penados que es el 44,7. De esta manera, el número de detenidos esperando juicio
es la norma en América Latina, y la expresión presos sin condena se ha convertido
en el símbolo de nuestros sistemas penales. La prisión preventiva es la regla,
y la prisión como condena la excepción. Por lo tanto, "adquiere funciones
retributivas y represivas de ejecución anticipada de la pena" Esta
situación dice mucho sobre la naturaleza específica del castigo en América
Latina.
Una
gran proporción de la población carcelaria está conformada por pequeños
ladrones, quienes frecuentemente pasan más tiempo en prisión esperando
sentencia, que lo establecido legalmente por los delitos de hurto, violándose
el principio legal de la presunción de inocencia que establecen los códigos
penales. Así la pena adquiere otro significado y pierde su función original.
Otros pasan largos períodos dentro de la cárcel para eventualmente ser
liberados luego de ser encontrados no culpables.
SIMILITUDES Y DIFERENCIAS
Tomaré
el ejemplo de dos países como México y Chile. Allí el sistema penitenciario posee
una serie de aspectos similares, en la mayoría de los casos; así como
divergentes, en una minoría. En este sentido, y desde una óptica objetiva,
podemos decir que existe, en primer término, un denominador común que plasma,
la triste realidad nuestro penitenciarismo, referimos, a la crisis de la
prisión. Sus causas, las enumeramos a continuación: a) La dispersión normativa;
b) La economía; c) La voluntad política; d) La violencia; e) El hacinamiento o
sobre población. Asimismo, en Segundo plano, encontramos otro rasgo de
identidad, el relativo a la similitud de principios, fines, institutos
carcelarios, actividades regimentales y tratamentales, lo Que permite que
aseveremos, con buenos augurios, que no todo cuanto apreciamos En el panorama
penitenciario de ambos países, resulta desolador, tal y como se veremos en
líneas siguientes. Las instituciones que integran y legitiman el Sistema
Penitenciario chileno y mexicano, siguen el principio relativo a la readaptación
social de las personas privadas de su libertad. En Chile, la normativa
carcelaria que sustenta la ejecución de la pena privativa de libertad, se encuentra
prevista en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, y el Reglamento de
Establecimientos Penitenciarios. Por su parte en México, los pilares del
vigente Sistema Penitenciario encuentran su previsión, en dos ordenamientos
fundamentales: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley
de desarrollo, y la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de
Sentenciados.
FINES
Aludir
al fin primordial de la actividad penitenciaria chilena, es referirnos a diversas
actividades que se realizan ad intra de la institución carcelaria, en este
caso, hacemos referencia a la “atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos
a prisión preventiva y condenados, así como la acción educativa necesaria para
la reinserción social de los sentenciados a las penas privativas de libertad o
sustitutivas de ellas”. Por cuanto corresponde a la legislación penitenciaria
mexicana, habremos de indicar que el fin primario que impregna a las
instituciones carcelarias se rige por el principio de readaptación social del
penado.
EL MARCO REAL DE LA EJECUCIÓN
Para
los establecimientos penitenciarios hoy día, la parte económicamente constituye
la más gravosa. No obstante, Habremos de mencionar que en ambos países los
establecimientos penitenciarios han sido un tema que lentamente ha ido
evolucionando, a pesar del factor económico y las dificultades presupuestarias,
lo que en los últimos años ha originado una tendencia a mirar con interés los
supuestos de privatización penitenciaria. Importante resulta mencionar que la
legislación penitenciaria chilena en lo a teniente a la prisión modular actual,
dentro de los establecimientos de cumplimiento, destina a los internos a
régimen cerrado, semi-abierto y abierto; por el contrario, en México, se asigna
a los reclusos a establecimientos de seguridad mínima, media y máxima. Habremos
de poner de relieve, que la Ley penitenciaria chilena alude a los
establecimientos de régimen cerrado donde la seguridad y la disciplina son
propias de un internado. En México, para tales circunstancias, existen, módulos
de alta seguridad dentro de cada establecimiento penitenciario; así como otros
centros más estrictos, de máxima seguridad, para internos cuya peligrosidad se
a extrema o pertenezcan a bandas armadas, delincuencia organizada y grupos
terroristas.
EL MARCO LEGAL DE LA REINSERCIÓN
Debemos
comenzar señalando que el tema más extenso en el ámbito carcelario, es el
denominado régimen penitenciario. Por cuanto corresponde a la normativa
penitenciaria chilena, por vía reglamentaria, “el régimen de los
establecimientos o centros penitenciarios tendrá como finalidad conseguir una
convivencia ordenada que permita el cumplimiento de los fines previstos por la
ley procesal para los detenidos y sujetos a prisión preventiva, y llevar a cabo
las actividades y acciones para la reinserción social de los condenados”. En lo
a teniente a la legislación mexicana, puede señalarse que, en la actualidad,
existe una completa confusión, pues en la mayoría de los casos, se incluyen las
actividades tratamentales dentro del difuso régimen penitenciario, lo cual no
permite que se alcancen en su totalidad el fin primario de las instituciones
penitenciarias mexicanas (readaptación social). Dentro del catálogo de
actividades regimentales reglamentadas en ambos ordenamientos legales,
encontramos:
a) La forma en que se
lleva cabo el internamiento de los detenidos, presos y penados; b) La extinción
de la relación jurídico-penitenciaria; c) Los traslados; d) Los criterios de
separación; e) Las pautas de uniformidad; f) La alimentación; g) Los criterios
de depósito de bienes personales; h) La vía en que se realicen el registro y
los cacheos; i) Las formas de estimular la participación del interno en la vida
regimental. Asimismo, la normativa penitenciaria chilena y mexicana prevén
otras instituciones regimentales de gran relevancia:
1.
El trabajo penitenciario: En Chile, permite al recluso, sufragar
los gastos personales y de sus dependientes. Por el contrario, en la actualidad
mexicana, el trabajo penitenciario, en nuestro criterio, es una asignatura
pendiente pues solamente sirve como terapia ocupacional y, en el mejor de los
casos, solo puede ser medio de subsistencia del interno.
2.
La asistencia sanitaria, ambas normativas penitenciarias,
contemplen la misma, no solo como un derecho del recluso, sino como una
garantía de todo ser humano.
3.
Los permisos de salida, representan una de las más importantes
y decididas novedades de ambas normativas carcelarias, su concesión responde a
dos criterios fundamentales: el relativo a la potenciación de los fines re insertadores
y, a razones Humanitarias.
4.
Las comunicaciones y visitas de los reclusos con el exterior, son previstas ya sea de forma oral o escrita,
debiéndose cumplir los requisitos legales exigidos para su concesión, bien sean
con sus abogados, asistentes sociales, familiares, allegados y amigos.
5.
La visita íntima institución de naturaleza controvertida,
ésta representó en su momento una aportación mexicana al mundo penitenciario.
Habremos de Enfatizar que esta se concede para mantener las relaciones amorosas
estables y continuadas del recluso.
6.
La asistencia religiosa se encuentra garantizada, para ello, se
facilitan los Medios necesarios para que los miembros religiosos o de culto
puedan auxiliar Espiritualmente a los reclusos.
7.
La instrucción y educación, son derechos reconocidos en ambos
cuerpos legales, concebidos como elementos fundamentales para la futura
reinserción social del interno.
8.
La disciplina penitenciaria, detenta como principios rectores: “El
mantenimiento de la ordenada convivencia del centro carcelario y la salvaguarda
de los derechos humanos de los internos”.
Después
de este estudio, lo que podemos constatar es que tanto en el sistema
penitenciario chileno y mexicano, el fin primario que impregna a sus
instituciones penitenciaras, incuestionablemente, responde a la reinserción
social de las personas que se encuentran privadas de su libertad en un establecimiento
carcelario; no obstante, también se prevén otros fines como la retención y
custodia de detenidos presos y penados, así como la asistencia a los internos y
liberados; observándose en la ejecución de los mencionados fines las garantías
legales, que se encuentran consagradas en las respectivas constituciones.
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